Mínima cuantía en el SECOP II
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
mínima cuantía en el SECOP IIIdentificadores
IncumplimientoIncumplimiento contractual
Mínima cuantía
Oferta
SECOP II
Entidad
Colombia Compra EficienteConcepto
▪ PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿Por qué las Entidades en sus Procesos de mínima cuantía en el SECOP II deben generar un contrato adicional al celebrado por la simple aceptación de la oferta?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE
Si bien el contrato en un proceso de mínima cuantía existe con la aceptación de la oferta por parte de la Entidad Estatal, la plataforma exige la creación de un contrato electrónico como paso trasversal y requisito para el uso del módulo de gestión contractual en la plataforma.
Las Entidades Estatales, los Proveedores y los ciudadanos que son Usuarios del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) están sujetos a los Términos y Condiciones de Uso, dentro de los cuales es explicita la obligación de conocer y respetar las Guías del SECOP II vigentes.
Las Guías del SECOP II definen, en desarrollo del artículo 4 de la Ley 527 de 1999, la forma en la cual es realizado el envío, recepción, archivo y proceso de mensajes de datos en el SECOP II.
. ▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. El contrato dentro de un proceso de mínima cuantía existe en la plataforma con la aceptación y selección de la Entidad de la oferta ganadora, la obligación de aceptar el contrato por parte del proveedor hace parte de la ejecución del contrato, al igual que la entrega de garantías. 2. Las guías de uso del SECOP II para los Procesos de Mínima Cuantía prevén un paso adicional a los previstos en el resto del Sistema de Compra Pública, que es la aceptación o aprobación del documento llamado contrato por parte del contratista. Este paso adicional no afecta la validez del contrato, celebrado por la presentación y la aceptación de la oferta, sino que permite el uso del Módulo de “Gestión Contractual” en el cual la Entidad puede, entre otras actividades, revisar las facturas y la ejecución del contrato
▪ SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
¿Cómo puede una Entidad Estatal declarar el incumplimiento dentro de la plataforma SECOP II en
un Proceso de mínima cuantía cuando el proveedor decide no aprobar el contrato?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE
Una vez finalice el procedimiento consagrado en el artículo 86 de Ley 1474 de 2011, el acto
administrativo que resulte del mismo se deberá publicar en la plataforma SECOP II y proceder
realizar la terminación anormal del Proceso.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La presentación de la oferta por parte del proveedor y la comunicación de la
aceptación de esta por la Entidad Estatal conforman el contrato.
2. Según el Decreto 1082 de 2015 y “Manual de la Modalidad de Selección de
Mínima Cuantía” de Colombia Compra Eficiente, la oferta y la comunicación
de aceptación de la misma conforman el contrato y los dos documentos
deben ser publicados en el SECOP en la fecha establecida en el
Cronograma y si esta no fue establecida se recomienda publicar el día hábil
siguiente a la adjudicación. La comunicación de aceptación de la oferta es el
acto de adjudicación.
3. Si el contratista no entrega las garantías exigidas en el Proceso de
Contratación o, cuando no se estipularon, no inicie con la ejecución del
contrato, el contratista está incumpliendo las obligaciones del Contrato y la
Entidad Estatal debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011.
4. Las guías de uso del SECOP II para los Procesos de Mínima Cuantía prevén
un paso adicional a los previstos en el resto del Sistema de Compra Pública,
que es la aceptación o aprobación del documento llamado contrato por parte
del contratista. Este paso adicional no afecta la validez del contrato,
celebrado por la presentación y la aceptación de la oferta, sino que permite
el uso del Módulo de “Gestión Contractual” en el cual la Entidad puede, entre
otras actividades, revisar las facturas y la ejecución del contrato.
Marco jurídico
Ley 527 de 1999, artículo 4
Términos y Condiciones de Uso de SECOP II, disponible en
https://www.colombiacompra.gov.co/secop/terminos-y-condiciones
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía el cual puede
consultar en https://www.colombiacompra.gov.co/node/22983
Guías de uso del SECOP II las cuales están a disposición del público en general en el siguiente
enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/compradores
Decreto 1082 de 2017, Artículo 2.2.1.2.1.5.2.
Ley 1474 de 2011, artículo 86
Colombia Compra Eficiente, Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía el cual puede
consultar en https://www.colombiacompra.gov.co/node/22983
Guías de uso del SECOP II las cuales están a disposición del público en general en el siguiente
enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/compradores
Fecha ejemplo
2019-01-02 15:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Mínima cuantía en el SECOP II
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