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Concepto: 4201813000006412 - anticipo en una modificación del contrato
31-10-2018
Última BúsquedaAnticipo en una modificación del contrato.
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4201813000006412 - anticipo en una modificación del contratoOrganización
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▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato, para que en virtud de este pago se pueda dar inicio a la ejecución del contrato; es el apalancamiento que ofrece la Entidad Estatal al contratista para que este pueda iniciar la ejecución del contrato. Por lo tanto, se entendería que el anticipo debe destinarse al cubrimiento de los costos iniciales que requiera la ejecución del contrato.
Si bien la normativa del Sistema de Compra Pública no prohíbe la fijación de un anticipo en una modificación del contrato, su estipulación no se justificaría ya que se desnaturalizaría su fin primordial que no es otro sino impulsar el inicio de la ejecución de un contrato. Por su parte, en razón a que el límite del anticipo es un valor que no supere el 50% del valor del respectivo contrato, si ya se dio inicio a la ejecución del contrato se entiende que ya se realizó el pago de una parte del valor total del contrato, y, por lo tanto, no se puede tener como referencia ese valor para establecer el límite del anticipo.
Así mismo, a pesar de presentarse mayores actividades a las previstas en el contrato, teniendo en cuenta que la ejecución y pago de las obligaciones que sí se previeron, ya ocurrió, se entendería que el contratista cuenta con los recursos suficientes para continuar con el desarrollo del Proceso.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De acuerdo con la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales tienen la posibilidad de pactar en los contratos que celebren el anticipo, siempre y cuando su monto no supere el 50% del valor del respectivo contrato.
2. A su vez, señaló que, los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
3. El anticipo puede ser definido como aquel porcentaje del valor total del contrato celebrado que la Entidad Estatal en su calidad de contratante le entrega al contratista en su calidad de colaborador de la administración con el objeto de que éste pueda sufragar o cubrir los costos iniciales en los que deba incurrir para la ejecución de las obras
4. A su vez, se señaló que, "En la práctica contractual administrativa con fundamento en la ley, lo usual es que la entidad pública contratante le entregue al contratista un porcentaje del valor del contrato, a título de anticipo, el cual habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales en que debe incurrir el contratista para la iniciación de la ejecución del
objeto contratado. De ahí que se sostenga que es la forma de facilitarle al contratista la financiación de los bienes, servicios u obras que se le han encargado con ocasión de la celebración del contrato. Se convierte así este pago en un factor económico determinante para impulsar la ejecución del contrato”
5. En este sentido, la suma del anticipo se entrega antes o simultáneamente con la iniciación del contrato, esto es, cuando aún el contratista no ha prestado el servicio, ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato.
6. Conforme a lo anterior, no sería posible fijar un anticipo como modificación del contrato, toda vez que, estos recursos se debieron girar antes de iniciarse la ejecución del contrato para el cubrimiento de los costos iniciales que requiere el Proceso de Contratación, y no cuando el contrato ya se encuentra en desarrollo.
7. Por otro lado, si la Entidad Estatal durante la ejecución del contrato se da cuenta de actividades que no fueron previstas desde el inicio, ello puede tener como causa una indebida planeación del Proceso; y la Entidad Estatal deberá establecer de acuerdo con el principio de planeación si lo más conveniente es realizar una adición contractual o la celebración de un
nuevo contrato.
Problema Jurídico
¿Es posible pactar anticipo, dentro de Otrosí en valor, en un contrato de obra, por presentarse mayores actividades a las previstas inicialmente? En caso de ser afirmativo ¿cuál sería el límite porcentual de dicho anticipo?Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 40-parágrafo.
Consejo de Estado-Sección Tercera. Expediente: 48965. Fecha: 03 de agosto de 2016. MP: Jaime
Orlando Santofimio Gamboa.
Consejo de Estado -Sección Quinta, Expediente No. 3313 del 20 de mayo de 2004. MP: María
Nohemí Hernández Pinzón.
Consejo de Estado- Sección Tercera. Expediente No. 13436 del 22 de junio de 2001. MP: Ricardo
Hoyos Duque
Fecha ejemplo
2018-11-01 16:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201813000006412 - Anticipo en una modificación del contrato
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Anticipo en una modificación del contrato.
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