Concepto: 4201814000002062 - Acta de cierre - lineamientos
Momento de apertura de los sobres y acta de cierre.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201814000002062 - Acta de cierre - lineamientosIdentificadores
OfertaPrincipio de transparencia
Concepto
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
El Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente. En ese sentido, los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación de Colombia Compra Eficiente dan parámetros generales para que las Entidades, en su autonomía, elaboren sus respectivos Manuales de Contratación incluyendo los procedimientos detallados como el de la apertura de sobres, el cual por ser específico no se encuentra definido ni podría ser incluido en los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente.
La normativa del Sistema de Compra Pública no prevé la obligación para las Entidades Estatales de realizar la publicación de todas las ofertas, salvo la oferta adjudicataria, ni de hacer la apertura de las ofertas una vez se haga el cierre. La obligación legal que tiene la Entidad Estatal es dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas indicando nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales; y además está obligada por la Ley 80 de 1993 a dar copias de las actuaciones y propuestas recibidas al interesado legítimo respetando la reserva que gocen las patentes, procedimientos y privilegios.
Sin embargo, Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales en virtud de los principios de transparencia y publicidad, una vez vencido el término para presentar ofertas, realicen la apertura de las ofertas en presencia de los proponentes y elaboren el acta de cierre en la cual consten los datos generales de las propuestas.
- LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. En virtud del Principio de Transparencia, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público.
2. Las Entidades Estatales en virtud de su autonomía y en su calidad de directoras del Proceso de Contratación, pueden establecer las reglas de dichos procesos en virtud de los principios del Sistema de Compra Pública; y en ese sentido podrían publicar las ofertas proactivamente respetando la información reservada que exista.
3. Por ende, la normativa no prevé la obligación de dar apertura a los sobres una vez realice el acta de cierre. Sin embargo, las Entidades Estatales tienen la obligación de dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
Problema Jurídico
“La forma como se lleva a cabo la apertura de los sobres en las diferentes entidades estatales da pie para la corrupción, ya que la apertura la dejan mucho tiempo después o en ocasiones al otro día del cierre del proceso, me gustaría que como Entidad ustedes actualizaran el manual de contratación ordenando a las Entidades Estatales por motivo de transparencia, abrir los sobres después del cierre”.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 24 numerales 2 y 3.
Ley 1712 de 2014, artículo 2.
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.5.2, artículo 2.2.1.1.2.2.5 y articulo 2.2.1.2.5.3.
Colombia Compra Eficiente, Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_expedicion_manual_ contratacion.pdf.
Fecha ejemplo
2018-07-25 23:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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