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Concepto: 4201713000003933 Razón de cobertura de interés con gastos financieros
17-07-2018
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ConceptoDocumento
4201713000003933 Razón de cobertura de interés con gastos financierosIdentificadores
Capacidad financieraColombia Compra Eficiente
Gastos adicionales
Registro único de proponentes
Concepto
PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Existe un soporte legal y/o jurídico que faculte a las Cámaras de Comercio a utilizar en la fórmula de la Razón de Cobertura de intereses, los gastos financieros y no los gastos de intereses?”
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF no contemplan la cuenta “gastos de intereses”, dada la obligatoriedad de las NIIF y en atención al concepto del Consejo Técnico de Contaduría Pública deben usarse los “gastos de intereses” para la acreditación de la capacidad financiera en el RUP.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015 establecen un cronograma de uso obligatorio de las normas NIIF para los preparadores de información financiera.
2. Los proponentes deberán acreditar en el RUP su capacidad financiera de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes que rigen la materia contable, el indicador “Cobertura de Intereses” debe ser calculado según el grupo de presentación de estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
3. De conformidad con el concepto No. 10-00301-2017 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública los “gastos de intereses” son equivalentes a “gastos financieros” según las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
▪ SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
“¿Es procedente rechazar una propuesta al no cumplir con dicho indicador Financiero, tomando como factor de cálculo los gastos financieros, y no los gastos de intereses?”
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Las Entidades Estatales pueden rechazar la oferta si el proponente no cumple alguno de los requisitos habitantes estipulados en el pliego de condiciones. La forma de acreditar los requisitos habilitantes de capacidad financiera es mediante el certificado del RUP.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Las condiciones de capacidad financiera de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, el no cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones es causal de rechazo.
2. El certificado de Registro Único de Proponentes es plena prueba de los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
3. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, la capacidad financiera de los proponentes será verificada con los indicadores de índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses.
4. En consecuencia, si una propuesta no cumple con los índices de los indicadores financieros establecidos en el pliego de condiciones de acuerdo con la información registrada en el RUP, puede rechazar la propuesta por no cumplir con los requisitos habilitantes.
5. En todo caso, de acuerdo a la Ley 1150 de 2007 la exigencia requisitos habilitantes debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, por lo cual Las Entidades Estatales deben establecer requisitos habilitantes del Proceso de Contratación luego de haber adelantado el análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, en especial deben fijar el indicador de Cobertura de Intereses, teniendo en cuenta los conceptos técnicos y la normativa contable vigentes.
TERCER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Respecto a la modificación de la fórmula empleada por las Cámaras de Comercio en cuanto al cálculo de la razón de cobertura de intereses, ha sido emitido algún tipo de Decreto, Ley, y/o pronunciamiento por parte de Colombia Compra Eficiente?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
De conformidad con la respuesta dada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública por medio del concepto 10-00301-2017, el indicador “Cobertura de Intereses” debe ser calculado según el grupo de presentación de estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF. Adjunto a la presente respuesta enviamos copia de la respuesta.
Marco jurídico
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1150 de 2011, artículos 5 y 6
Decreto 2420 de 2015, artículos 1.1.1.3 y 1.1.3.3
Decreto 2496 de 2015, artículo 2
Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.1.1.5.2; 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.5.4
Superintendencia de industria y Comercio, Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016, articulo 4.2.2.3
Fecha ejemplo
2018-07-17 22:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201713000003933 Razón de cobertura de interés con gastos financieros
Síntesis
Fichas
Identificadores
Capacidad financiera
Colombia Compra Eficiente
Gastos adicionales
Registro único de proponentes
Documentos
Razón de cobertura de interés con gastos financieros
Normativa

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