Cumplimiento de especificaciones técnicas en una subasta inversa. Posibilidad exigir marcas en un Proceso de Contratación.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000005766Identificadores
Pliego de condicionesSelección abreviada
Subasta
Subsanación
Concepto
▪ PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
En la subasta inversa “¿Cuál es la forma en que los proponentes pueden acreditar el cumplimiento de las fichas técnicas?”
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
La Entidad Estatal tiene la facultad de determinar cuál es la forma en la que los interesados en participar en sus Procesos de Contratación deben manifestar que cumplen con las especificaciones técnicas exigidas en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, los proponentes deberán acreditar el cumplimiento de las fichas técnicas o especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Los pliegos de condiciones contienen las reglas que rigen el Proceso de Contratación en aspectos tales como establecer los requisitos de participación de los oferentes, así como los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas que permitan la escogencia de la mejor oferta para la Entidad Estatal; por tanto, es el reglamento del Proceso de Contratación.
2. Las Entidades Estatales son autónomas en la elaboración y diseño de sus Procesos de Contratación, y por lo tanto son las responsables de determinar los requisitos que permitirán escoger la oferta más favorable, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección.
3. Estos requisitos serán establecidos en el Pliego de Condiciones o invitación pública, pues es allí donde se fijan las reglas a las que se deben sujetar los interesados en participar, por lo que tanto proponentes como Entidades Estatales deben ceñirse a su contenido ya que es obligatorio y vinculante para las partes.
4. La Ley 80 de 1993 señala que las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.
▪ SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
“¿Las entidades estatales pueden solicitar que los proponentes especifiquen las marcas de los productos que pretenden ofrecer a la entidad? ¿De ser positiva la respuesta de la pregunta anterior, el incumplimiento de incluir la marca del producto puede ser subsanado? o se entiende como mejora de la oferta”
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Las Entidades Estatales no pueden requerir marcas particulares dentro de sus Procesos de Contratación. Sin embargo, la Entidad Estatal puede requerir que los proponentes indiquen en sus ofertas las marcas de los bienes que ofrecen para efectos de la evaluación de las ofertas y de las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Entidad Estatal al momento de elaborar los estudios previos de sus Procesos de Contratación debe establecer las condiciones técnicas que deben cumplir los bienes, obras y servicios que pretende adquirir.
2. El establecimiento de condiciones técnicas por regla general no puede implicar la exigencia de marcas particulares dentro de un Proceso de Contratación, pues de lo contrario se vulneraría el principio de transparencia, selección objetiva y el derecho a la competencia al impedir que los proponentes que fabrican o comercializan productos de otras marcas, puedan concurrir a presentar sus ofertas al Proceso de Contratación.
3. Lo anterior no significa que la Entidad Estatal no pueda establecer en los Documentos del Proceso condiciones técnicas que aseguren la eficacia de los bienes, obras o servicios objeto del Proceso de Contratación y que al momento de recibir estos bienes, obras o servicios la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas para poder satisfacer de manera apropiada su necesidad.
4. La Ley 1150 de 2007 y la Circular No. 13 de 2014 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen que las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben subsanar tales requisitos antes de iniciar la subasta.
5. De igual forma, la Ley 80 establece que la posibilidad que se le otorga a los oferentes para subsanar, no puede implicar que la propuesta se complete, adicione, modifique o mejore 6. Por tanto, respecto a la subsanabilidad de las especificaciones técnicas descritas en la ficha técnica de bienes y servicios, los oferentes sólo pueden subsanar aquellos aspectos de la ficha técnica presentada con la oferta que no sean claros o que estén incompletos. En consecuencia, los oferentes no pueden modificar los elementos esenciales de la oferta presentada ya que esto implicaría mejoramiento de la oferta o la presentación de una nueva propuesta.
Marco jurídico
Ley 80 de 1193, artículos 24 y 30 numeral 6 y 8
Ley 1150 de 2007, artículo 5.
Colombia Compra Eficiente Circular Externa No 13 de 13 de junio de 2014. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/20140612circular13.pdf
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia N° 18118 del 24 de marzo de 2011, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Bogotá D.C. (2015). Radicación: 40.660
Fecha ejemplo
2018-07-17 15:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201714000005766 - cumplimiento fichas técnicas
Síntesis
Fichas
Documentos
Cumplimiento de especificaciones técnicas en una subasta inversa. Posibilidad exigir marcas en un P
Normativa

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