Concepto: 4201714000005434 - Acreditación de experiencia en el RUP con la ejecución de una obra propia
Acreditación de experiencia en el RUP con la ejecución de una obra propia. Saldo de contratos en ejecución para calcular la capacidad residual.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000005434 - Acreditación de experiencia en el RUP con la ejecución de una obra propiaOrganización
Identificadores
Capacidad residualExperiencia
Obra pública
Registro único de proponentes
Requisitos habilitantes
Concepto
- PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
- LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El Decreto 1082 de 2015 dispone que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en un Proceso de Contratación, que requieran inscribir, renovar o actualizar la acreditación de su experiencia en el RUP, deberán allegar certificados de experiencia expedidos por terceros que hayan recibido los bienes, obras o servicios ofrecidos a las Entidades Estatales, los cuales deben corresponder a contratos ejecutados o en su defecto, copias de los contratos correspondientes cuando el interesado no pueda obtener dichos certificados. Estos bienes, obras o servicios correspondientes a la experiencia que pretende acreditar el interesado deben estar identificados con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel.
2. En este sentido, el Decreto de 1082 de 2015 no contempla el reporte de ejecución de obras propias para acreditar la experiencia, toda vez que el proponente no celebra un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, es decir, no contrata con un tercero que pueda certificar el recibo del bien, obra o servicio.
3. Situación distinta es aquella en la que los denominados “autoconstructores”, es decir, particulares que por cuenta propia construyen y venden inmuebles, pueden acreditar su experiencia ante las Cámaras de Comercio para efectos en el RUP mediante la presentación de documentos que contengan la información necesaria e idónea que certifiquen la experiencia, los cuales pueden ser contratos de fiducia, contratos de compraventa de los inmuebles o actas de liquidación en los que los terceros adquirentes certifiquen la existencia del respectivo contrato.
4. La Circular Externa No. 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, además de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, relacionó en el artículo 4.2.2.2. los demás documentos que acreditan la experiencia, lo cual no incluye la ejecución de obras propias.
- SEGUNDOPROBLEMA PLANTEADO
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
- LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Capacidad Residual es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.
2. El Decreto 1082 de 2015, el cual reglamenta la capacidad residual, consagra que para el cálculo de la misma los proponentes deben anexar: (a) Una lista de los contratos en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, contratos de concesión y los contratos de obra concesionados, y (b) una lista de aquellos que se encuentren en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente tenga participación.
3. Es preciso aclarar que las obras consideradas como propias son diferentes de las contratadas con particulares o personas de derecho privado. Es decir, en el RUP puede inscribirse la experiencia adquirida con entidades públicas o privadas; las “obras propias” no son susceptibles de ser registradas en el RUP.
4. El saldo de contratos en ejecución es la suma de los montos por ejecutar de los Contratos en Ejecución durante los 12 meses siguientes, los cuales pueden ser contratos públicos o privados.
5. Por tanto, el saldo de los contratos en ejecución no hace referencia a la ejecución de “obras propias”, lo cual no es un contrato, sino a los contratos en ejecución con contratantes públicos o privados.
Marco jurídico
Ley 1150 de 2007, numeral 6.1 del artículo 6. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.6.4. Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Externa No. 002 de 2016, artículo 4.2.2.2. Colombia Compra Eficiente, Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_capacidad_residual_ r.pdfFecha ejemplo
2018-07-16 19:15:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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