Concepto: 4201714000005443 - Subsanación de ofertas en un concurso de méritos.
Subsanación de ofertas en un concurso de méritos.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000005443 - Subsanación de ofertas en un concurso de méritos.Organización
Identificadores
Actuaciones frente a la ofertaConcurso de méritos
Requisitos habilitantes
Subsanación
Concepto
- PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
- LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 1150 de 2007 señala que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.
2. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
3. El Consejo de Estado señala que la subsanación de las ofertas por parte de un proponente se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial.
4. Finalmente, el Consejo de Estado ha reiterado lo siguiente “(…) Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta, lo cual está prohibido por el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. (…) Lo anterior supone que lo subsanable son las inexactitudes o las dudas que puedan surgir o que detecte la entidad pública al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o de revisar los demás documentos de la propuesta que no resulten necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, a luz de la Ley 1150 de 2007, aquellos que no incidan en la asignación de puntaje; por el contrario, las carencias no son susceptibles de subsanar, pues lo que no se tiene no se puede corregir.”
5. En este sentido, no es posible que el proponente que no ofreció la totalidad de los integrantes del equipo mínimo de trabajo pueda subsanar su oferta incluyendo el personal faltante, aunque no otorgue puntaje, ya que estaría mejorando su oferta, pues se trataría de hacer un ofrecimiento que se omitió al momento de proponer, pretendiendo subsanar lo que no existe. Igual tratamiento de debe darse cuando uno de los miembros del equipo de trabajo presentado no cumpla con lo exigido en el pliego de condiciones y se pretenda realizar el cambio allegando la hoja de vida de un nuevo profesional.
6. En consecuencia, el proponente tampoco podrá aportar los documentos del personal faltante del equipo mínimo toda vez que no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación durante el desarrollo del proceso, pues ello constituiría un mejoramiento de la oferta de conformidad con lo antes expuesto.
- SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
“¿Por ser concurso de méritos, lo habilitante se trata de manera diferente a una licitación pública?”
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
1. Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia, los cuales son determinados por la Entidad Estatal en el momento de la planeación y no otorgarán puntaje.
2. La Ley 1150 de 2007 separó los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, organización, que se caracterizan porque no otorgan puntaje; de aquellos concernientes a la propuesta misma y que se refieren a los factores de orden técnico y económico, y que son materia de asignación del puntaje establecido en el pliego de condiciones.
3. Finalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
4. De conformidad con lo anterior, los requisitos habilitantes son los establecidos en la Ley y la Entidad Estatal deberá determinar en sus pliegos de condiciones aquellos que considere idóneos para seleccionar la oferta más favorable según la necesidad a satisfacer. Si bien no todos los requisitos habilitantes resultan aplicables a todas las modalidades de selección y a los objetos a contratar, el tratamiento de dichos requisitos debe ser el mismo indistintamente de si se adelanta una licitación pública, o un concurso de méritos, o una selección abreviada, o una mínima cuantía.
- TERCER PROBLEMA PLANTEADO
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
La Ley 1150 de 2007 señala que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos; y por tanto el oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación o de la subasta, como es el caso de la carta de intención. No obstante, respecto a los requisitos que otorgan puntaje como la acreditación de la formación académica del equipo de trabajo no es subsanable.
§ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2014, mediante la cual señaló que, si en un Proceso de Contratación hay oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, el oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación o de la subasta. Si el oferente subsana y acredita tales requisitos oportunamente, la Entidad Estatal debe actualizar el informe de evaluación y publicarlo en el SECOP incluyendo en la evaluación la oferta objeto de subsanación.
2. Respecto a la subsanabilidad, el Consejo de Estado ha sostenido: “La falta del certificado de existencia y representación legal, de RUP, de firma de la oferta, de un certificado de experiencia, la copia de la oferta, la ausencia y errores en la garantía de seriedad, de autorización al representante legal por parte de la junta directiva, etc., son requisitos subsanables, porque no otorgan puntaje en la evaluación. En cambio, si el defecto o la ausencia es de un requisito o documento que acredita un aspecto que otorga puntos, por ejemplo, la falta de precio de un ítem, la omisión del plazo de ejecución -si se evalúa-, etc., no son subsanables porque otorgan puntaje”.
3. En el concurso de méritos es posible que la Entidad en el pliego de condiciones haya establecido criterios de puntaje respecto de los mismos perfiles que se han exigido como habilitantes. Caso en el cual será posible subsanar el requisito habilitante pero no podrá asignársele puntaje.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 6. Ley 1150 de 2007, artículo 5 Colombia Compra Eficiente, Circular Externa No. 13 del 13 de junio de 2014. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/20140612circular13.pdf Consejo de Estado, Sección III, Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, fecha: 29 de julio de 2015, radicación: 40660 Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.6.2. Colombia Compra Eficiente, Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/20140901_manual_requisit os_habilitantes_4_web.pdf Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804). Sentencia del 26 de febrero de 2014. Magistrado Ponente: Enrique Gil BoteroFecha ejemplo
2018-07-16 18:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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