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Concepto: 4201714000002720-Limitación mipyme
13-07-2018
Última BúsquedaConvocatorias limitadas a Mipyme territoriales
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000002720-Limitación mipymeIdentificadores
ConvocatoriaDebido proceso contractual
Entidades territoriales
Etapa precontractual
Micro, pequeña y mediana empresa
Concepto
▪ PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿Existe un procedimiento diferente para limitar un Proceso de Contratación a Mipyme para las entidades del orden nacional, al establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL PRIMER PROBLEMA PLANTEADO:
No, las Entidades Estatales del orden nacional deben aplicar el Decreto 1082 de 2015 artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. para limitar un Proceso de Contratación a Mipyme.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta las convocatorias limitadas a Mipyme sin hacer distinción del orden al que pertenece la Entidad Estatal.
2. Una convocatoria en un Proceso de Contratación debe limitarse a Mipyme cuando el valor del Proceso de Contratación para el año 2017 es inferior a $272’541.000 y por lo menos tres Mipyme manifiesten su interés en limitar la convocatoria a estos tamaños empresariales hasta un día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación.
3. Las Entidades Estatales pueden limitar una convocatoria a las Mipyme domiciliadas en los departamentos o municipios donde el contrato será ejecutado si la Entidad Estatal recibe solicitudes de por lo menos tres Mipyme domiciliadas en el departamento o municipio. En estos casos, la Entidad Estatal en el estudio del sector debe analizar “quienes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita” identificando “los proveedores en el mercado del bien, obra o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”;
entre otros. Lo anterior “para que la Entidad Estatal pueda establecer los requisitos habilitantes y demás condiciones del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta las condiciones generales del sector”.
4. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa.
5. La Entidad Estatal en las convocatorias limitadas debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados únicamente por Mipyme y promesa de sociedad futura suscrita por Mipyme.
6. La Entidad Estatal que limite territorialmente una convocatoria a las Mipyme domiciliadas en los municipios o departamentos de ejecución del contrato debe además de justificar esta decisión, revisar en la etapa de planeación entre otros elementos la existencia de varios posibles proponentes domiciliados en las entidades territoriales respectivas, pues de no existir posibles proponentes que cumplan con esa condición el Proceso de Contratación debe declararse desierto; o de existir un número reducido de proponentes, no está garantizando la competencia en el Proceso de Contratación.
▪ SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
¿Las Entidades Estatales del orden nacional y departamental pueden limitar un Proceso de Contratación Mipyme municipales?
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO:
Sí, siempre y cuando las Entidades Estatales verifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa para limitar la convocatoria a Mipyme del municipio donde será ejecutado el contrato. En todo caso, y aunque la decisión de las Entidades Estatales de limitar territorialmente una convocatoria a las Mipyme domiciliadas en los municipios o departamentos de ejecución del contrato es discrecional, esta debe estar justificada con la información recopilada en el estudio de sector (artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015) y buscar con esta decisión el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública (artículo 2.2.1.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015).
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Una convocatoria en un Proceso de Contratación debe limitarse a Mipyme cuando el valor del Proceso de Contratación para el año 2017 es inferior a $272’541.000 y por lo menos tres Mipyme manifiesten su interés en limitar la convocatoria a estos tamaños empresariales hasta un día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación.
2. Las Entidades Estatales pueden limitar una convocatoria a las Mipyme domiciliadas en los departamentos o municipios donde el contrato será ejecutado si la Entidad Estatal recibe solicitudes de por lo menos tres Mipyme domiciliadas en el departamento o municipio. En estos casos, la Entidad Estatal en el estudio del sector debe analizar “quienes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita” identificando “los proveedores en el mercado del bien, obra o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”; entre otros. Lo anterior “para que la Entidad Estatal pueda establecer los requisitos habilitantes y demás condiciones del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta las condiciones generales del sector”.
3. Dentro de los objetivos del Sistema de Compra Pública está el de la competencia según el cual las Entidades Estatales deben promover la competencia y la competitividad en los Procesos de Contratación.
4. Así, una Entidad Estatal que limite territorialmente una convocatoria a las Mipyme domiciliadas en los municipios o departamentos de ejecución del contrato debe además de justificar esta decisión, revisar en la etapa de planeación entre otros elementos la existencia de varios posibles proponentes domiciliados en las entidades territoriales respectivas, pues de no existir posibles proponentes que cumplan con esa condición el Proceso de Contratación debe declararse desierto; o de existir un número reducido de proponentes, no está garantizando la competencia en el Proceso de Contratación.
5. En la desconcentración administrativa el superior jerárquico en ejercicio de los poderes propios de dicha relación puede impartir instrucciones a los órganos desconcentrados acerca de la forma en que deben estructurar y desarrollar los Procesos de Contratación.
Marco jurídico
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.1.1; 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.2.4.2.1. a 2.2.1.2.4.2.4. Colombia
Compra Eficiente, Guía para la elaboración de Estudios de Sector la cual podrá consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para_la_elaboracion_
de_estudios_de_sector.pdf
Colombia Compra Eficiente, Manual para el manejo de los incentivos en el Proceso de Contratación,
el cual podrá consultar en el link:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_para_el_manejo_d
e_los_incentivos_en_los_procesos_de_contratacion.pdf
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.3.
Fecha ejemplo
2018-07-13 16:15:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201714000002720-Limitación mipyme
Síntesis
Fichas
Identificadores
Convocatoria
Debido proceso contractual
Entidades territoriales
Etapa precontractual
Micro, pequeña y mediana empresa
Normativa

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