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Concepto: 4201714000004671 - comité de evaluación
17-04-2018
Última BúsquedaPosición del comité evaluador frente a los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000004671 - comité de evaluaciónIdentificadores
Capacidad financieraCapacidad Organizacional
Comité evaluador de la propuesta
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Informe de evaluación
Pliego de condiciones
Principio de planeación
Concepto
Las Entidades Estatales tienen el deber de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación y sirve como soporte para elaborar los pliegos de condiciones.
El comité evaluador debe valorar las ofertas en atención a lo estipulado en los pliegos de condiciones, y a partir de la recomendación de este comité el jefe de la entidad como responsable del Proceso de Contratación, debe tomar la decisión correspondiente.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Entidad Estatal es la responsable de la planeación del contrato donde debe hacer el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de Análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.
2. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliego de condiciones, los pliegos de condiciones y el contrato y deben contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (i) La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer; (ii) El objeto a contratar con sus especificaciones; (iii) La modalidad de selección y su justificación; (iv) El valor estimado del contrato y la justificación del mismo; (v) Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, (vi) El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo; (vii) Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación y (viii) La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
3. La capacidad financiera y de organización de los proponentes son objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y el valor del contrato a suscribir.
4. El Decreto 1082 de 2015 señala que la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.
5. Por tanto, la recomendación del comité evaluador no obliga al jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la ley, se haya delegado la facultad de adjudicar. El jefe de la entidad es el responsable del Proceso de Contratación.
6. En virtud del principio de responsabilidad las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
Problema Jurídico
¿Qué decisión deben tomar los miembros del comité evaluador si consideran que los indicadores financieros y organizacionales no corresponden a un correcto análisis del sector?Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículos 26 y 30
Ley 1150 de 2007, articulo 5.
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.6.1., 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.2.2.3.
Colombia Compra Eficiente. Guía para la elaboración de Estudios del Sector. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_elaboracion_estudios_r.pdf
Fecha ejemplo
2018-04-17 21:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201714000004671 - comité de evaluación
Síntesis
Fichas
Identificadores
Capacidad financiera
Capacidad Organizacional
Comité evaluador de la propuesta
Criterios de evaluación de las propuestas
Estudios previos
Informe de evaluación
Pliego de condiciones
Principio de planeación
Documentos
Posición del comité evaluador frente a los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de
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