Documento CompletoRelacionados
Concepto: 4201714000006161 - ley de garantias convenios interadm
17-04-2018
Última BúsquedaRestricción de la Ley de Garantías a contratos de administración y contratos de comodato suscritos entre Entidades Estatales.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000006161 - ley de garantias convenios interadmIdentificadores
Celebración de contratoContrato interadministrativo
Convenio interadministrativo
Ley de Garantías
Concepto
El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías prohíbe a partir del 11 de noviembre de 2017 la celebración de convenios interadministrativos por las entidades allí señaladas, entre ellas los municipios y las Entidades Descentralizadas del nivel municipal, distrital o departamental, independientemente de su denominación teniendo en cuenta que son convenios interadministrativos los celebrados entre las Entidades Estatales a que se refieren la Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 80 de 1993 señala que son entidades estatales la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
2. Los convenios interadministrativos sólo se celebran entre las Entidades Estatales a que se refieren la Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998, siempre y cuando los convenios tengan como objetivo cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo.
3. El parágrafo del artículo 38 señala que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
4. Por tanto, las anteriores entidades después del 11 de noviembre de 2017 pueden realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Problema Jurídico
¿La restricción para celebrar contratos y convenios interadministrativos de la Ley de Garantías aplica para los contratos de administración suscritos entre una Unidad Administrativa Especial y una sociedad de economía mixta? ¿Después del 11 de noviembre se pueden suscribir contratos de comodato entre una Unidad Administrativa Especial y la Policía Nacional?Marco jurídico
Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo.
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa No. 24 del 12 de mayo de 2017.
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/20170509circularleygarantias.pdf
Ley 1150 de 2007, artículo 2 numeral 4 literal c).
Ley 489 de 1998, artículo 95.
Ley 80 de 1993, artículo 2.
Fecha ejemplo
2018-04-17 20:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201714000006161 - ley de garantias convenios interadm
Síntesis
Fichas
Identificadores
Celebración de contrato
Contrato interadministrativo
Convenio interadministrativo
Ley de Garantías
Documentos
Restricción de la Ley de Garantías a contratos de administración y contratos de comodato suscrito
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
