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Concepto: 4201714000002354 - observaciones extemporáneas
16-03-2018
Última BúsquedaObservaciones extemporáneas en un Proceso de Contratación.
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4201714000002354 - observaciones extemporáneasOrganización
Identificadores
Pliego de condicionesConcepto
Las observaciones presentadas por un proponente después del término fijado por la Entidad Estatal se consideran extemporáneas. Sin embargo, conforme a la normativa del Sistema de Compra Pública, las Entidades Estatales deben responder por escrito y de fondo toda observación realizada por los proponentes, incluso cuando la misma es extemporánea.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Dentro del plazo del Proceso de contratación y antes de la adjudicación, cualquier interesado puede presentar observaciones o solicitar aclaraciones frente al pliego de condiciones definitivo, las cuales deben ser atendidas por la Entidad mediante comunicación escrita y su respuesta dependerá del contenido de la observación.
2. Conforme a las disposiciones legales referidas al derecho de petición, toda Autoridad debe dar respuesta pronta y de fondo a las peticiones hechas en cualquier momento, en los términos que dispone la Ley.
3. Así mismo, la Entidad debe publicar en el SECOP su respuesta a las observaciones hechas para conocimiento público.
Problema Jurídico
¿Es extemporánea y no tiene validez jurídica la observación que se realiza un día después de la fecha establecida para presentar observaciones en un Proceso de Contratación?Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 24 numeral 2 y artículo 30 numeral 4.
Ley 1437 de 2011, artículo 13.
Fecha ejemplo
2018-03-16 17:15:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 4201714000002354 - observaciones extemporáneas
Síntesis
Documentos
Observaciones extemporáneas en un Proceso de Contratación.
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