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Sentencia: AUTO CE SIII E 56165 DE 2017: Obligatoriedad de seleccionar a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios mediante licitación pública
31-05-2018
Última BúsquedaObligatoriedad de seleccionar a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios mediante licitación pública.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
AUTO CE SIII E 56165 DE 2017: Obligatoriedad de seleccionar a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios mediante licitación públicaIdentificadores
Acuerdo Marco de PreciosColombia Compra Eficiente
Contratación estatal
Licitación pública
Principios de la contratación pública
Selección abreviada
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
AUTO CE SIII E 56165 DE 2017Caso
ÁLVARO MEJÍA MEJÍA VS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PLANEACIÓN NACIONALMagistrado Ponente
Marta Nubia Velásquez RicoHechos relevantes
1. El demandante solicita que se decrete la medida cautelar de suspensión provisional de la expresión "por licitación pública" contenida en el inciso primero del artículo 2.2,1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015, por cuanto la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización es causal de selección abreviada.
2. El día 18 de abril de 2017 en el proceso 201600015, el Consejo de Estado mediante auto suspende provisionalmente la expresión “por licitación pública”.
Problema Jurídico
¿A través de una licitación pública se puede celebrar un Acuerdo Marco de Precio o se deben suscribir a través los procedimientos de selección abreviada?Razones de la decisión
“Empero, en relación con la modalidad de selección con base en la cual se selecciona al proveedor o proveedores de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, con quien(es) CCE suscribe el AMP, los parágrafos 2 y 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no establecen ninguna regla general ni particular. A lo sumo, el inciso segundo del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a "La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios...", sin indicar bajo qué modalidad de selección les debe ser adjudicado el AMP a uno o varios proveedores.”
“En síntesis, no se encuentra en la Ley 1150 de 2007 una norma que establezca de forma
específica qué modalidad de selección debe aplicarse en el caso de la selección del proveedor o proveedores con quien(es) s e suscribirá el respectivo AMP.”
“Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho observa que el inciso primero del artículo 2 2 1 2 1 2.10 del Decreto 1082 de 2015, cuando establece la licitación pública como regla obligatoria para la selección del proveedor o proveedores con quien(es) se suscribirá el AMP, excede su competencia, puesto que en ningún momento la Ley 1150 de 2007 impuso expresamente la licitación pública respecto de dicho acuerdo.”
“Distinto sería que como consecuencia del análisis casuístico del AMP y de las normas que consagran las modalidades de selección y sus causales, C CE concluyera que resulta procedente la licitación pública, pero, se reitera, esa conclusión no puede estar predefinida por el reglamento dado que la Ley 1150 de 2007 no erigió como regla obligatoria la licitación respecto de los AMP.”
Regla
El Consejo de Estado suspende provisionalmente la expresión "por licitación pública", contenida en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015 por cuanto éste impone la licitación pública como regla especial y única para la selección del proveedor o proveedores con los que Colombia Compra Eficiente suscribe los Acuerdos.
Lo anterior no implica que en la selección del proveedor o proveedores no pueda realizarse nunca una licitación, pues dependerá del análisis que dicha entidad estatal realice en cada caso frente a la modalidad de selección que resulta aplicable.
Por último, los Acuerdos celebrados por Colombia Compra Eficiente hasta hoy no quedan afectados por esta decisión, pues la legalidad de dichos procedimientos y contratos no se estudió la decisión. Sin embargo, la misma conclusión no aplica a los procedimientos de selección por licitación que están en curso y en los que la licitación no ha sido procedente, frente a los cuales se deberá evaluar si la licitación es la modalidad de selección procedente.
Decisión
Suspéndase provisionalmente la expresión "por licitación pública", contenida en el
inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 2015, con los efectos señalados al final de la parte motiva de esta providencia.
Citas de precedentes en ratio decidendi
• Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Auto de 4 de septiembre de 2015
Expediente 11001-03-26-000-2015-00103-00 (54549) MP Jaime Orlando Santofimio
Gamboa.
• Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de 23 de julio de 2015.
Expediente 11001-03-26-000-2009-00043-00(36805). MP. Hernán Andrade Rincón.
• Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección tercera; C.P. Dr.;
Mauricio Fajardo Gómez; Sentencia 15324 de agosto 29 de 2007.
• Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 18 de marzo de 2010, Expediente 14390.
• Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Sentencia del 12 de marzo de 2009, Expediente 1762-07.
Marco jurídico
Decreto 355 de 1994, art. 2°, Artículo 56 del Decreto 222 de 1933, Artículo 357, Código de
Procedimiento Civil, Artículo 257 CCA.
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Ficha: Obligatoriedad de seleccionar a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios mediante licitación pública
Síntesis
Fichas
Identificadores
Acuerdo Marco de Precios
Colombia Compra Eficiente
Contratación estatal
Licitación pública
Principios de la contratación pública
Selección abreviada
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