Varios
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000002909Entidad
Colombia Compra Eficiente
Concepto
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL PRIMER PROBLEMA PLANTEADO:
No. La normativa del Sistema de Compra Pública no establece normas en relación con la constitución de sociedades y sus objetos sociales. Por el contrario, salvo algunos asuntos específicos en relación con las estructuras plurales, la Ley 80 de 1993 reconoce las normas de capacidad del derecho privado.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Según el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, “pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más”.
2. El artículo 13 del mismo estatuto normativo señala que “los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2°. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO:
Sí. La normativa del Sistema de Compra Pública no establece normas en relación con la constitución de sociedades y la representación de las mismas en el marco de Procesos de Contratación. Por el contrario, en los asuntos no regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, éste contiene una remisión directa al derecho privado.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL TERCER PROBLEMA PLANTEADO:
Las normas del Sistema de Compra Pública no contienen una prohibición expresa, ni una inhabilidad o incompatibilidad aplicable a estos casos. En todo caso, es probable que se configure un acuerdo contrario a la libre competencia prohibido por la Ley, en tanto podría tener como objeto la colusión en las licitaciones o concursos o como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El artículo 4 de la Ley 1340 de 2009 dispone que “la Ley 155 de1559, el Decreto 2153 de 1992, la presente ley y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de protección de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas. En caso que existan normas particulares para algunos sectores o actividades, estas prevalecerán exclusivamente en el tema específico”.
2. El artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, dispone que “se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: (…) 9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.”
Problema Jurídico
PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Existe alguna irregularidad desde el punto de vista legal de las normas de Contratación Estatal, si se constituye una Empresa xxx S.A.S., cuyo objeto social es enlistar y agrupar empresas privadas para que participen en Procesos de Contratación Estatal?”
SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
“¿Puede una Empresa privada constituirse para asesorar, participar y representar a otra empresa privada, en los diferentes Procesos de contratación que adelanten Entidades Estatales?”
TERCER PROBLEMA PLANTEADO
“¿Si las empresas A, B, y C, (Todas diferentes) le otorgan cada una un poder especial a un tercero para que este último participe y las represente en un mismo proceso de contratación ¿es válido?”
Marco jurídico
Decreto 2153 de 1992, artículo 47, numeral 9.
Ley 80 de 1993, artículos 6 y 13.
Ley 1340 de 2009, artículo 4.
Fecha ejemplo
2017-08-29 14:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
