Concepto: 2201613000006144 - Prevalencia pliego de condiciones vs documentos previos
2201613000006144 - Prevalencia pliego de condiciones vs documentos previos
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
2201613000006144 - Prevalencia pliego de condiciones vs documentos previosOrganización
Identificadores
Contratación estatalEstudios previos
Pliego de condiciones
Principio de planeación
Entidad
Colombia Compra EficenteConcepto
Los proponentes deben cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, toda vez que este es el reglamento del Proceso de Contratación y es de obligatorio cumplimiento. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el pliego de condiciones, no obstante, estos documentos no son definitivos y pueden ser modificados. Así las cosas, si existe una discrepancia entre estos Documentos del Proceso debe prevalecer lo contenido en el pliego de condiciones.
- De acuerdo con la Ley 80 de 1993 los estudios previos constituyen un deber que las Entidades Estatales están obligadas a cumplir antes de la apertura del proceso de selección del contratista. Para esto, deben elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
- Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
- El Decreto 1082 de 2015 prevé que los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones y el contrato.
- Las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar los estudios previos con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido.
- Los estudios previos al no ser documentos definitivos pueden ser modificados por la Entidad Estatal, lo que incluye la posibilidad de que en el pliego de condiciones se modifiquen los aspectos allí contemplados, lo cual debe estar debidamente justificado.
- Los pliegos de condiciones contienen las reglas que rigen el Proceso de Contratación en aspectos tales como establecer los requisitos de participación de los oferentes, así como los criterios o factores de evaluación o calificación de sus ofertas que permitan la escogencia de la mejor oferta para la Entidad Estatal; por tanto, es el reglamento del Proceso de Contratación.
- Las Entidades Estatales pueden modificar el pliego de condiciones mediante Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Así mismo, el Cronograma puede ser modificado mediante Adenda una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
- Las Entidades Estatales son autónomas en la elaboración y diseño de sus Procesos de Contratación, y por lo tanto son las responsables de determinar los requisitos que permitirán escoger la oferta más favorable, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección. Estos requisitos serán establecidos en el Pliego de Condiciones, pues es allí donde se fijan las reglas a las que se deben sujetar los interesados en participar, por lo que tanto proponentes como Entidades Estatales deben ceñirse a su contenido ya que es obligatorio y vinculante para las partes.
Problema Jurídico
¿Los proponentes deben cumplir con las exigencias o requerimientos previstos en los estudios previos, aunque estos no hayan quedado establecidos en los pliegos de condiciones definitivos?
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículos 25, numerales 7 y 12, artículo 30.
Ley 1150 de 2007, artículo 8.
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.2.1.1; 2.2.1.1.2.1.3 y 2.2.1.1.2.2.1
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Radicación N° 25000-23-26-000-1995-00972-01(17756) del 18 de marzo de 2010. C.P. Mauricio Fajardo.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., 24 de julio de 2013, Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00833-01(25642).
Fecha ejemplo
2016-12-19 18:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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