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Concepto: 216130000509 - Revocatoria Directa
01-07-2016
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216130000509 - Revocatoria DirectaOrganización
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Revocatoria directaEntidad
Colombia Compra EficienteConcepto
Las Entidades Estatales pueden usar la figura de la revocatoria directa respecto de cualquiera de los actos administrativos que profieren en el marco de sus Procesos de Contratación, y con las limitaciones que se encuentran en la normativa del Sistema de Compra Pública.
- De acuerdo con el parágrafo del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, los actos administrativos contractuales pueden ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.
- Por tanto, cualquier acto administrativo contractual como el acto de apertura, es susceptible de revocatoria directa de conformidad con los artículos 93, 94, 95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé las causales y el procedimiento para revocar un acto administrativo.
- Sin embargo, frente a la revocatoria directa del acto de apertura, el Consejo de Estado ha establecido que se puede revocar discrecionalmente “hasta antes de que los interesados presenten sus ofertas dentro del proceso de selección, porque hasta ese momento ninguna situación particular puede afectar; pero, cuando ya se haya presentado alguna oferta, para revocar el acto la administración debe iniciar la actuación de que trata el artículo 28 del C.C.A. y solicitar el consentimiento de quien o quienes la hayan presentado dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones.”
- El acto de adjudicación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, es irrevocable y obliga a la Entidad Estatal y al adjudicatario. Sin embargo, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado; y la Entidad Estatal podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Problema Jurídico
¿Pueden las Entidades Estatales usar la figura de la revocatoria directa dentro de los Procesos de Contratación? ¿Frente a qué actos administrativos?Marco jurídico
Artículo 30, numeral 12 y artículo 68 de la Ley 80 de 1993
Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007
Artículos 93, 94, 95, 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Expediente 31297 del 26 de noviembre de 2014, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
Fecha ejemplo
2016-07-01 15:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 216130000509 - Revocatoria Directa
Síntesis
Normativa

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