Documento CompletoRelacionados
Concepto: 2015130000002-Estampillas aplicables a los instrumentos de agregación de demanda
20-03-2015
Última BúsquedaEstampillas aplicables a los instrumentos de agregación de demanda
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
2015130000002-Estampillas aplicables a los instrumentos de agregación de demandaIdentificadores
Entidad
Colombia Compra EficienteConcepto
En Colombia existen estampillas aplicables a los contratos que suscriben las Entidades Estatales del nivel territorial y la norma establece que la Entidad Estatal descuenta el valor de la estampilla de los pagos a favor del contratista. El proponente que presenta una oferta en un proceso de selección para un instrumento de agregación de demanda no conoce quien va a ser su comprador. En el momento de presentar la oferta, el proponente sabe que las Entidades Estatales de la rama ejecutiva del nivel nacional estarán obligadas a adquirir los bienes y servicios objeto del Acuerdos Marco de Precios al amparo de este, pero ignora las ventas que hará al amparo del Acuerdo Marco de Precios. El proponente no sabe: (a) cuántas Entidades Estatales del nivel nacional harán compras al amparo de los Acuerdos Marco de Precios y su valor; y (b) cuántas y cuáles Entidades Estatales del nivel territorial harán compras al amparo de los Acuerdos Marco de Precios y su valor. Colombia Compra Eficiente, para efectos de reducir los costos de transacción y los costos asociados a los riesgos propios de los instrumentos de agregación de demanda, como es la incertidumbre frente a las ventas, solicita a los proponentes sus ofertas sin incluir las estampillas aplicables. De lo contrario, debía solicitar (i) una oferta para las Entidades Estatales del nivel nacional; y (b) una oferta por cada régimen de estampillas diferente en el país. Esto complicaría la celebración administración y la ejecución de los instrumentos de agregación de demanda y generaría costos de transacción adicionales que pueden dar lugar a comprometer las economías de escala. Colombia Compra Eficiente decidió en las condiciones de los Documentos del Proceso de los instrumentos de agregación de demanda, establecer la obligación a cargo de la Entidad Estatal de informar al proveedor los estampillas a los cuales están sujetos sus Procesos de Contratación. Esta obligación permite a los proveedores incluir el valor correspondiente en sus cotizaciones o en la solicitud de compra. Por el otro lado, los Documentos del Proceso establecen la obligación a cargo de la Entidad Estatal de adicionar el valor de la orden de compra si la Entidad Estatal no informó al proveedor el valor de las estampillas aplicables puesto que descontar este valor sin haber incrementado el de la orden de compra estaría en contra de los intereses del proveedor. La relación entre las Entidades Compradoras y los proveedores al amparo de los Acuerdo Marco de Precios y de otros instrumentos de agregación de demanda es una relación reglada por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, si él proveedor no tiene la información de los impuestos a los que están sujetas sus transacciones es claro que se rompe la ecuación contractual en los términos del artículo 27 de la Ley 80 de 1993. Por esta razón, en el evento en que la Entidad Estatal no incluya el valor de las estampillas en la solicitud de cotización y en la solicitud de compra, debe adicionar la orden de compra con el valor correspondiente, de lo contrario la Entidad Estatal incumple los Términos y Condiciones del instrumento de agregación de demanda y los de la Tienda Virtual del Estado Colombiano en razón de lo cual, Colombia Compra Eficiente está autorizada a suspender el registro de la Entidad Estatal en la Tienda Virtual del Estado Colombiano hasta que modifique la orden de compra y pague el valor correspondiente.Problema Jurídico
¿El precio de las órdenes de compra derivadas de los instrumentos de agregación de demanda debe incluir el valor correspondiente a las estampillas departamentales vigentes en cada Entidad Territorial?
Regla
Sí, las estampillas son aplicables a los contratos suscritos derivados de los instrumentos de agregación de demanda, incluidas las compras en grandes superficies.Marco jurídico
Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Decreto 1082 de 2015Fecha ejemplo
2016-01-21 17:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: 215130000002-Estampillas aplicables a los instrumentos de agregación de demanda
Síntesis
Fichas
Documentos
Concepto Colombia Compra Eficiente sobre Estampillas aplicablles a los instrumentos de agregación d
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
