Concepto: 215130000000 - Contratos en los que se debe calcular la capacidad residual
Contratos en los que se debe calcular la capacidad residual
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215130000000 - Contratos en los que se debe calcular la capacidad residualOrganización
Identificadores
Capacidad residualEntidad
Colombia Compra EficienteConcepto
Para efectos de calcular la capacidad residual de un proponente, de acuerdo con la metodología establecida por Colombia Compra Eficiente y el Decreto 791 de 2014 debe tenerse en cuenta los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, lo que incluye contratos de obra suscritos con concesionarios y contratos de concesión donde se haya pactado como una de sus obligaciones la realización de obras civiles. En ese sentido, no todos los contratos de concesión deben tenerse en cuenta para el cálculo de la capacidad residual, tal es el caso de los contratos de concesión que conceden la administración, operación, mantenimiento, explotación comercial y adecuación de un aeropuerto, o donde el objeto del contrato, es la prestación de un servicio público como es el caso del Registro Único Nacional de Tránsito, en este tipo de concesiones el valor del contrato es indeterminado pero determinable y no se incluye ninguna actividad de obra civil.
Por otra parte, de encontrarse un contrato de concesión de valor indeterminado donde se incluya la ejecución de obras civiles complementarias, debe revisarse la forma de remuneración del concesionario y dar aplicación a la fórmula prevista en el contrato para el ajuste de ingresos regulados esperados por el concesionario como remuneración por las obras civiles en ejecución, para que de esta forma lo que resulte de la ejecución de las obras civiles complementarias se tenga en cuenta para el cálculo de la capacidad residual.
Por último, y respecto del plazo para el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución, es necesario tener como referencia los días estimados restantes para terminar la ejecución de las obras civiles en el contrato de concesión, teniendo en cuenta que si el número de días por ejecutar en el contrato de concesión es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Para facilitar la consulta del decreto 791 de 2014 y el aplicativo para calcular la capacidad residual, puede consultar el siguiente link http://www.colombiacompra.gov.co/es/capacidad-residual
Problema Jurídico
¿Para calcular la sustracción de la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión, debe indicarse el plazo del contrato de concesión, que comprende dos fases independientes: la pre operativa (diseño y construcción) y operativa (operación y mantenimiento) o solamente el plazo de la etapa pre-operativa?Marco jurídico
Ley 1150 de 2007. Artículo 6. Parágrafo 1. Ley 1682 de 2013. Artículo 72. Decreto 791 de 2014Fecha ejemplo
2015-12-07 20:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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