El registro presupuestal es un requisito para la ejecución de un contrato pero no para su perfeccionamiento
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
Entidad
Sentencia
CE SIII E 15079 DE 2008Caso
SURAMERICANA DE DOTACIONES VS. DEPARTAMENTO DE ARAUCA Y OTROSHechos relevantes
El Secretario de Salud de un departamento le solicitó una empresa una cotización para la elaboración de un estudio técnico. Un mes después, la empresa entregó la cotización, y el funcionario solicitó la realización del estudio, sin contar con un registro presupuestal.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública perfeccionar un contrato sin contar con un registro presupuestal?Razones de la decisión
«(...) El Consejo de Estado en varias providencias[1] al evaluar los cambios introducidos por la ley 80 de 1993 respecto de la existencia y ejecución del contrato estatal, afirmó que este nace a la vida jurídica cuando se cumplen las condiciones previstas en el primer inciso del artículo 41, a pesar de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su ejecución, tales como el relativo al registro presupuestal.
Sin embargo, la anterior posición fue modificada por la Sala en providencias proferidas a partir del auto del 27 de enero de 2000[2], en el que se afirmó que el registro presupuestal era un requisito de “perfeccionamiento” del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, decreto ley 111 de 1996.
En sentencia proferida el 28 de septiembre de 2006, expediente 15.307[3], la Sala retomó la posición asumida antes del precitado auto de 2000 y advirtió que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su “perfeccionamiento”, porque es un requisito necesario para su ejecución. .(...)»
[1] Al efecto puede consultarse lo manifestado en sentencias proferidas el 6 de abril de 2000, expediente 12775 y en sentencia proferida el 3 de febrero de 2000 expediente 10399.
[2] Expediente 14935.
[3] Actor: Sergio David Martínez.
Regla
Una entidad pública puede perfeccionar un contrato sin contar con un registro presupuestal para dicho contrato, debido a que este es un requisito necesario para la ejecución del contrato, mas no para su perfeccionamiento.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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