Un contratista no puede solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se declare que se rompió el equilibrio económico durante la ejecución de un contrato celebrado con una empresa pública de servicios domiciliarios
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 29543 DE 2015Identificadores
Ejecución del contratoEquilibrio económico
Etapa contractual
Empresa pública
Contratación estatal
Contratista
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 29543 DE 2015Caso
CONSORCIO CIVILTEL S. DE H. VS. EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁProblema Jurídico
¿Puede un contratista solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se declare que se rompió el equilibrio económico durante la ejecución de un contrato celebrado con una empresa pública de servicios domiciliarios?
Regla
Un contratista no puede solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se declare que se rompió el equilibrio económico durante la ejecución de un contrato celebrado con una empresa pública de servicios domiciliarios, porque: 1. El régimen contractual de las empresas de servicios públicos es el de derecho privado. 2. Al regirse la relación contractual por el derecho privado, no es procedente la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contratoLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Un contratista no puede solicitar ante la jurisdicción contencioso administrativa, que se declare..
Síntesis
Fichas
Identificadores
Ejecución del contrato
Equilibrio económico
Etapa contractual
Empresa pública
Contratación estatal
Contratista
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
