Una entidad pública puede imponer una multa a un contratista y no comunicarle formalmente del inicio del procedimiento sancionatorio, si el retardo en el cumplimiento de las obligaciones se ha debatido con el contratista antes de adoptar la medida, sin vulnerar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 28480 DE 2015Identificadores
Contratación estatalEtapa contractual
Etapa postcontractual
Multas
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 28480 DE 2015Caso
ELECTROGALVÁN LTDA. VS. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ Y CODENSAProblema Jurídico
¿Puede una entidad pública imponer una multa a un contratista y no comunicarle formalmente del inicio del procedimiento sancionatorio, si el retardo en el cumplimiento de las obligaciones se ha debatido con el contratista antes de adoptar la medida, sin vulnerar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa?
Regla
Una entidad pública puede imponer una multa a un contratista y no comunicarle formalmente del inicio del procedimiento sancionatorio, si el retardo en el cumplimiento de las obligaciones se ha debatido con el contratista antes de adoptar la medida, sin vulnerar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, porque:
Aún si no se cumple con la comunicación formal del incio de un procedimiento sancionatorio, cuando de la correspondencia cruzada entre las partes o de las reuniones celebradas entre ellas o a través de cualquier otro documento allegado al proceso, se pueda inferir que realmente al contratista se le informó, detalladamente, en que consistían los incumplimientos endilgados, y tuvo oportunidad de desvirtuarlos, no hubo vulneración al debido proceso ni del derecho de defensa.
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