Una entidad pública puede aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de las sucripción del contrato principal
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 36398 DE 2015Identificadores
Contratación estatalEtapa contractual
Etapa postcontractual
Impuesto de guerra
Incumplimiento contractual
Adiciones contractuales
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 36398 DE 2015Caso
URICOECHEA CALDERON Y CIA LTDA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de las suscripción del contrato principal?Regla
Una entidad pública puede aplicar a un contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el impuesto de guerra tanto al contrato primigenio como a los contratos adicionales, si la normatividad del impuesto no se encontraba vigente para la fecha de las sucripción del contrato principal, porque:
1. El impuesto de guerra recae no solo sobre contratos nuevos sino también sobre adiciones al valor de los existentes que se celebren a partir de la vigencia de la normatividad respectiva.
2. La contribución especial denominada impuesto de guerra, se consagró especialmente para situacioens jurídicas nuevas, como es el caso de las adiciones contractuales, en donde se considera viable la palicación del descuento corresponidiente al impuesto de guerra para aquellas que se suscriban posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de ley.
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