Una entidad pública puede revocar sin justa causa un contrato de mandato judicial derivado de un contrato de prestación de servicios, sin incurrir en incumplimiento, porque el poderdante está facultado para revocar el poder sin mediar justificación alguna
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 27680 DE 2015Identificadores
Contratación estatalEtapa contractual
Etapa postcontractual
Contrato de prestación de servicios
Incumplimiento contractual
Justa causa
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 27680 DE 2015Caso
JORGE VALENCIA DÍAS VS DISTRITO CAPITAL DE BOGOTAHechos relevantes
En respuesta a la invitación pública realizada por el Distrito Capital para contratar profesionales del derecho con el fin de que le representarán en los procesos judiciales en lo que había sido demandado, el señor Jorge Valencia Díaz propuso apersonarse de 200 procesos por un valor de $2.000.000 por cada uno. El Distrito aceptó contratar los servicios profesionales propuestos por el señor Valencia Díaz bajo las condiciones detalladas en la oferta.
El 7 de noviembre de 1997 se suscribió contrato de prestación de servicios entre las partes con el objeto de que el abogado contestara 200 demandas por un valor de $120.000.000.
Al señor Jorge Valencia Díaz le fueron otorgados 227 poderes para atender igual número de procesos, diligencias que fueron puestas en conocimiento del Distrito a través de los informes periódicos rendidos en los que se detalló el avance en cada uno de ellos. No obstante lo anterior, los poderes le fueron revocados sin previo aviso.
El 3 de febrero de 1999 se le informó al señor Jorge Valencia Díaz sobre la revocatoria de los poderes conferidos por parte de la entidad, razón por la cual ésta inició los trámites tendientes a la liquidación del contrato.
El 26 de enero de 2000, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el señor Jorge Valencia Díaz actuando en su propio nombre y representación, formuló demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública revocar sin justa causa un contrato de mandato judicial derivado de un contrato de prestación de servicios, sin incurrir en incumplimiento contractual?
Razones de la decisión
«De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1193, el contrato de prestación de servicios es aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 1997 caracterizo dicho contrato indicando que 1) versa sobre una obligación de hacer para la ejecuci6ri de funciones propias de la entidad en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional del contratista, en la que 2) la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico constituye un elemento esencial; adicionalmente, 3) su vigencia es temporal, y puede estar sujeta al 4) pacto facultativo de cláusulas de terminación unilateral de acuerdo con las formas y términos indicados en la ley de contratación aplicable.
Con el fin de cumplir el objeto de un contrato de prestación de servicios, puede ser necesaria la suscripción de algún otro negocio jurídico, como "el contrato de mandato establecido en el artículo 2142 del Código Civil y el acto de apoderamiento referido para efectos de su terminación en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, además de que se tiene presente que en el mandato para representación judicial y en el apoderamiento judicial se predican unas notas características propias de la gestión de los profesionales del derecho, con unas reglas especiales sobre los deberes en relación con la gestión encomendada y la remuneración cobrada, así como el derecho a la revocatoria del poder instituida por nuestro Código de Procedimiento Civil en favor del poderdante, sin perjuicio de la obligación de pagar los honorarios y gastos causados al apoderado"[1]
Ahora, sobre la potestad de revocar los poderes concedidos, esta Corporación ha advertido que con el objetivo de proteger el derecho a la defensa del poderdante, éste está facultado para revocar el poder otorgado en el momento en que mejor lo considere conveniente de acuerdo con sus intereses y sin mediar justificación alguna, aunque el representante desprovisto de sus facultades puede solicitar, dentro del mismo proceso, que se realice un incidente de regulación de honorarios para que le sean reconocidos los que hasta el momento de la revocatoria hubieren sido causados de acuerdo con los términos del contrato de prestación de servicios o de gestión con base en el cual se realizó el acto de apoderamiento[2], incidente que en el sub lite no hay prueba de que se hubiera surtido.
Por lo anterior, no es posible aceptar, como lo pretende) el actor, que la entidad estuviera en la obligación de mantener los mandatos que le fueron conferidos hasta que culminaran cada uno de los procesos que se le asignaron. En efecto, en sentencia C-1178 de 2001, la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, advirtió.; que
"No se puede, entonces, condicionar, como pretende el actor, el ejercicio del derecho a la revocatoria del acto de apoderamiento, de quien está siendo representado en juicio, a una previa y debida justificación, porque revocatoria no descalifica per se al profesional del derecho actuante, no resulta abusiva, ni quebranta su derecho a percibir los honorarios causados con su actuación, simplemente indica que el poderdante no será representado más por el abogado actuante, porque el titular del derecho a la participación en juicio así lo resolvió"»
[1] Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 30 de octubre de 2013; Exp.32720
[2] Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 16 de marzo de 2015; Exp. 26452
Regla
Una entidad pública puede revocar sin justa causa un contrato de mandato judicial derivado de un contrato de prestación de servicios, sin incurrir en incumplimiento contractual, porque:
1. El contrato puede estar sujeto al pacto facultativo de cláusulas de terminación unilateral de acuerdo con las formas y términos indicados en la ley de contratación aplicable.
2. Con el objetivo de proteger el derecho a la defensa del poderdante, éste está facultado para revocar el poder otorgado en el momento en que mejor lo considere conveniente de acuerdo con sus intereses y sin mediar justificación alguna.
3. El representante desprovisto de sus facultades puede solicitar, dentro del mismo proceso, que se realice un incidente de regulación de honorarios para que le sean reconocidos los que hasta el momento de la revocatoria hubieren sido causados de acuerdo con los términos del contrato de prestación de servicios.
Decisión
PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, esto es, la proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 5 de mayo de 2004.
SEGUNDO: Compulsar copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: En firme esta providencia envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Marco jurídico
Artículo 32 de la Ley 80 de 1193 Artículo 2142 del Código CivilLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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