El estatuto general de contratación de la administración pública no comporta la obligación de adoptar un estatuto único mediante una ley estatutaria o una ley marco, sino la de expedir una ley ordinaria contentiva de principios y reglas destinadas a orientar la actividad contractual del Estado.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
C-949-2001Identificadores
Ley 80 de 1993Adjudicación del contrato
Etapa precontractual
Contratación estatal
Telecomunicaciones
Entidad
Corte ConstitucionalSentencia
C-949-2001Caso
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 33°, DE LA LEY 80 DE 1993
Disposición Jurídica
LEY 80 DE 1993
"Articulo 33. DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES. Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.
Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.
Para efectos de la presente ley, la clasificación de servicios públicos y de las actividades de telecomunicaciones será la establecida en el Decreto ley 1900 de 1990 o en las demás normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.
Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y los requisitos y condiciones, jurídicos y técnicos, que deben cumplir los concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, serán los previstos en las normas y estatutos de telecomunicaciones vigentes.
PARÁGRAFO. Los procedimientos, contratos, modalidades de asociación y adjudicación de servicios de telecomunicaciones de que trata la ley 37 de 1993, continuarán rigiéndose por lo previsto en dicha ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Los servicios de televisión se concederán mediante contrato, de conformidad con las normas legales y disposiciones especiales sobre la materia."
Problema Jurídico
¿Puede el Congreso de la República conservar la vigencia de los procedimientos, contratos, modalidades de asociación y adjudicación de servicios de telecomunicaciones consagrados en la Ley 37 de 1993, sin violar la generalidad del estatuto de contratación garantizada en el artículo 150 de la Carta Política que establece que la legislación contractual tiene carácter estatutario y único?
Razones de la decisión
«(…) bien podía el legislador conservar la vigencia de ordenamientos especiales como el consagrado en la Ley 37 de 1993 “Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones”, en lo tocante a procedimientos, contratos, modalidades asociación y adjudicación, dada la especialidad de este ordenamiento jurídico cuya expedición encuentra fundamento en los artículos 365 y 366 de la Constitución Política. De igual forma, podía el legislador por medio del parágrafo impugnado preservar la especialidad de las normas que regulan la contratación de los servicios de televisión.
Las anteriores consideraciones son suficientes para declarar la constitucionalidad del parágrafo demandado en relación con los cargos imputados por el actor.(…)»
Regla
El Congreso de la República puede conservar la vigencia de los procedimientos, contratos, modalidades de asociación y adjudicación de servicios de telecomunicaciones consagrados en la Ley 37 de 1993, sin violar la generalidad del estatuto de contratación garantizada en el artículo 150 de la Carta Política que establece que la legislación contractual tiene carácter estatutario y único, porque:
1. La competencia del Congreso de la República para dictar un estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional, no comporta la obligación para el legislador de adoptar un estatuto único mediante la modalidad legislativa de las Leyes Estatutarias o de las Leyes Marco, sino la de expedir una ley ordinaria contentiva de principios y reglas destinadas a orientar la actividad contractual del Estado.
Decisión
Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 80 de 1993: El parágrafo del artículo 33°.Marco jurídico
Artículo 150 inciso final de la Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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