No hay necesidad de notificar al asegurador de un contrato el acto de terminación unilateral del mismo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 17952 DE 2001Identificadores
Contrato de obra públicaPóliza
Notificación
Compañías de seguros
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Terminación unilateral
Contrato de obra pública
Póliza
Notificación
Compañías de seguros
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Terminación unilateral
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 17952 DE 2001Caso
DEPARTAMENTO DE CASANARE VS. SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. Y JAIRO GUILLERMO ALARCÓN AFRICANO
Hechos relevantes
Una entidad pública mediante resolución dio por terminado un contrato de obra por violación del estatuto de la contratación. A su vez, dicha entidad demandó mediante proceso ejecutivo por concepto del anticipo que había entregado al contratista. La compañía de seguros demandada en el proceso ejecutivo excepcionó falta de exigibilidad de la obligación, argumentando que no fue notificada legalmente de los actos administrativos de terminación del contrato y de liquidación final, caso en el cual falta fuerza ejecutoria de los mismos.
Problema Jurídico
Una entidad pública dio por terminado un contrato de obra y demandó mediante acción ejecutiva contra la compañía de seguros y el contratista, el pago del anticipo dado a éste ¿Debía la entidad pública notificar al asegurador el acto de terminación unilateral del contrato?
Razones de la decisión
«(...)Esa decisión de terminación de la relación negocial tuvo lugar por unos hechos que ni son de responsabilidad del Asegurador ni que son objeto de aseguramiento por parte del contratista del Estado; en consecuencia el Asegurador no tenía que ser notificado de esa determinación administrativa
(…)
Por lo anterior puede concluirse que no se requería que se le notificara al Asegurador el acto de terminación del contrato 358/96, pues el motivo de irregularidad del procedimiento de contratación que se adujo para terminar el convenio, no fue uno de los hechos asegurados. (...)»
Regla
Una entidad pública no debe notificar al asegurador el acto de terminación unilateral del contrato asegurado si la decisión de terminación del contrato tiene lugar por unos hechos que no son de responsabilidad del Asegurador ni objeto de aseguramiento por parte del contratista del EstadoDecisión
Se declaran no probadas las excepciones de mérito propuestas
Marco jurídico
Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 Artículo 17 y 18 del Decreto 679 de 1994La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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