Procedimiento de contratación directa sin oferta en el SECOP II para convenios interadministrativos.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201813000009932 Contratación directa sin ofertaOrganización
Identificadores
Contratación directaConvenio interadministrativo
Oferta
SECOP II
Concepto
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
El SECOP II permite la celebración de convenios interadministrativos y, por tal razón, no es viable habilitar de nuevo SECOP I a las entidades que, como el Ministerio de Defensa, ya hicieron transición a la versión transaccional de la plataforma.
Colombia Compra Eficiente ha informado que los convenios en los que intervienen más de dos partes (tripartito o multiparte) deben publicarse en SECOP I, y para tal fin se encuentra habilitada la modalidad en esta plataforma. Sin embargo, los convenios interadministrativos entre dos Entidades Estatales deben celebrarse en SECOP II.
Para el caso en particular, si la Entidad Estatal quiere celebrar un convenio interadministrativo con otra Entidad Estatal se recomienda que utilice el módulo de contratación directa sin oferta del SECOP II que tiene únicamente fase de creación del proceso y de celebración del contrato. En este caso, alguna de las entidades debe solicitar la habilitación del doble perfil de su usuario para que pueda actuar como proveedor en la relación contractual.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Los convenios interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre dos o más personas jurídicas públicas con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común para las partes que lo suscriben y tiene como finalidad, garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de
las funciones públicas.
2. Las Entidades Estatales tienen la obligación general de publicar los Documentos del Proceso. Dicha obligación se encuentra consagrada en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012.
3. Ahora bien, SECOP II es la nueva versión de SECOP - Sistema Electrónico para la Contratación Pública - que permite hacer el Proceso de Contratación en línea. A la fecha el SECOP II es de uso obligatorio para la rama ejecutiva de orden
nacional y el Distrito de Bogotá D.C.
4. Para realizar un convenio interadministrativo con otra Entidad Estatal es necesario que la Entidad que vejecutará las principales obligaciones derivadas del convenio, esto es, aquella que tiene el rol asimilable al de contratista, solicite la
activación del perfil proveedor, es decir, que tenga un perfil mixto (comprador y proveedor) en SECOP II. Tenga presente que antes de hacer esta solicitud primero debe tener su cuenta de Entidad Estatal registrada y activada en SECOP II. El procedimiento es el siguiente:
- Para solicitar la activación del perfil mixto, ingrese a la página de Colombia Compra Eficiente y seleccione el botón soporte ubicado en la parte derecha de la página.
- Seleccione la opción “Crear caso” que se encuentra en la parte inferior de la página.
- Diligencie el formulario con la solicitud de activación, ingrese sus datos de contacto.
- Solicite la activación del perfil proveedor en el campo Descripción, no olvide relacionar el nombre de su entidad y el número de NIT.
- Una vez realizada la solicitud, haga clic en enviar. La respuesta a su solicitud llegará a los datos de contacto registrados en el Formulario de soporte.
- Cuando la mesa de servicio le notifique que el perfil está activo usted podrá verificarlo ingresando al SECOP II con su usuario y contraseña. Tenga en cuenta que las nuevas funcionalidades, se encontrarán integradas en su cuenta de
SECOP II.
5. En el caso en que la Entidad Estatal requiera celebrar un convenio interadministrativo entre más de dos partes, podrá publicarlo en SECOP I en la modalidad que está habilitada para dichos convenios a través del anterior usuario con el que utilizaba SECOP I sin que requiera algún tipo de habilitación.
6. Por último, para realizar el procedimiento en SECOP II de celebración de un convenio interadministrativo, Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición la Guía para hacer una contratación directa sin ofertas en el SECOP II, donde está detallado el paso a paso de la creación del Proceso de Contratación y la celebración del contrato; la cual puede consultar en el
siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/20180803_g
uia_ms_contrataciondirecta_sin_ofertas_entidadestatal_v3.pdf.
Problema Jurídico
¿Cuál es el procedimiento correspondiente que deben adelantar las Entidades del sector defensa para la reactivación de los usuarios y claves de acceso al SECOP I debido a que SECOP II no tiene la opción para la creación de convenios interadministrativos? ¿Cómo deben realizar convenios interadministrativos o cuál es el manual que corresponda para la publicación de dichos convenios?
Marco jurídico
▪ REFERENCIA NORMATIVA
Ley 80 de 1993, artículo 14.
Ley 1150 de 2007, artículo 2 numeral 4, literal c, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de
2011
Ley 1150 de 2007, artículo 3.
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1.
Colombia Compra Eficiente, Guía para hacer una contratación directa sin ofertas en el SECOP II,
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/20180803_guia_ms_contratacio
ndirecta_sin_ofertas_entidadestatal_v3.pdf.
Fecha ejemplo
2019-04-06 17:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: 4201813000009932 Contratación directa sin oferta
Síntesis
Fichas
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
