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Concepto: 4201814000007650 - Publicidad y Régimen Contractual de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
31-01-2019
Última BúsquedaPublicidad y Régimen Contractual de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201814000007650 - Publicidad y Régimen Contractual de los Cuerpos de Bomberos VoluntariosOrganización
Identificadores
PublicidadRégimen especial
Régimen jurídico aplicable
SECOP II
Concepto
Los cuerpos de bomberos voluntarios son asociaciones sin ánimo de lucro creadas para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio y sus recursos provienen del Presupuesto General de la Nación, así como de los recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero. En este sentido, Los cuerpos de bomberos voluntarios deben publicar su actividad contractual en el SECOP, toda vez que esta se realiza con cargo a recursos públicos, a menos que determinada adquisición se lleve a cabo con recursos privados.
La Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos de Colombia, es una norma especial que regula los elementos esenciales de los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, en ese sentido, su régimen contractual deberá regirse conforme a lo que establece esa Ley. ▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Ver numeral 1.1 y 1.4 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
2. La Ley 1575 de 2015 estableció que los cuerpos de bomberos voluntarios son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las
secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.
3. El Gobierno Nacional es quien dispone de los recursos para el funcionamiento y fortalecimiento de la estructura orgánica de la dirección nacional de bomberos, así como de los recursos destinados a la cofinanciación de proyectos de inversión que los cuerpos de bomberos presenten y sean debidamente aprobados. En todo caso, el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, también se financia, entre otros, con recursos del Presupuesto General de la Nación y con recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero.
Problema Jurídico
¿Los Cuerpos Voluntarios de Bomberos tienen la obligación de publicar su actividad contractual en el SECOP y qué normatividad contractual les aplica?Marco jurídico
Ley 1150 de 2007, artículo 13, 34 y 35.
Ley 1575 de 2012, artículo 3.
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única, numeral 1.1
Fecha ejemplo
2019-01-31 21:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: 4201814000007650 - Publicidad y Régimen Contractual de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
Síntesis
Fichas
Documentos
Publicidad y Régimen Contractual de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
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