Selección abreviada realizada por Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201814000008382Identificadores
Empresas industriales y comerciales del EstadoSelección abreviada
Subasta
Concepto
La normativa del Sistema de Compra Pública señala que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; de igual forma, exceptúa de la aplicación de este estatuto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados; y en razón a ello se rigen por el derecho privado y deben definir sus propias reglas de contratación en su Manual de Contratación.
En consecuencia, si el manual de contratación no regula el procedimiento de la subasta inversa, la EICE podría aplicar si así lo considera, el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
1. Las Entidades Estatales a las que la ley les ha otorgado un régimen especial de contratación diferente al de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, deben regirse por su manual de contratación, y en todo caso en desarrollo de su actividad contractual deben aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
2. La Ley 1150 de 2007 exceptúa de la aplicación del estatuto general de contratación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
3. Las Empresa Industriales y Comerciales del Estado al tener un régimen de contratación especial, deben adelantar sus Procesos de Contratación conforme a sus manuales de contratación y en caso de que en estos no se encuentren regulados, pueden acudir a la regulación general.
Problema Jurídico
¿Qué normativa rige a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para realizar una subasta inversa? ¿Se puede realizar conforme a la normativa que rige a las EICE o tiene que estar en el Manual de Contratación interno?Marco jurídico
Constitución Política, articulo 209.
Ley 489 de 1998, artículo 93.
Ley 1150 de 2007, artículo 14.
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2.
Fecha ejemplo
2019-01-24 22:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: 4201814000008382
Síntesis
Fichas
Documentos
Selección abreviada realizada por Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
