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Concepto: 4201814000000354 - exigencia de marcas o antiguedad de marca
27-07-2018
Última BúsquedaCriterios de selección objetiva de contratistas.
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4201814000000354 - exigencia de marcas o antiguedad de marcaOrganización
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Pliego de condicionesConcepto
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Las Entidades Estatales pueden exigir requisitos de antigüedad a los oferentes siempre y cuando dicha exigencia sea adecuada y necesaria para la satisfacción de la necesidad a la cual se refiere el contrato y garantice la escogencia objetiva del contratista.
La fijación de condiciones que impliquen la exigencia de marcas específicas dentro de un Proceso de Contratación afecta el principio de transparencia y selección objetiva al impedir que los proponentes que fabrican o comercializan productos de otras marcas, puedan concurrir a presentar sus ofertas al Proceso de Contratación.
Por otra parte, las Entidades Estatales están obligadas a preferir las ofertas nacionales otorgándoles los puntajes que establece la Ley 816 de 2003, por lo cual la exigencia de antigüedad del proponente no se relaciona con dicha preferencia.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La normativa legal y reglamentaria vigente, señala que la Entidad Estatal contratante es la responsable de la estructuración de sus Procesos de Contratación, para lo cual debe definir (i) su necesidad; (ii) la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista que es apto para satisfacer la necesidad a través de la ejecución del objeto.
2. La Ley 80 de 1993 atribuye a las Entidades Estatales al momento de estructurar sus procesos de selección, el deber de elaborar pliegos de condiciones y/o invitación según sea el caso, bajo circunstancias que garanticen reglas objetivas, claras y completas, con la finalidad de realizar la escogencia objetiva del contratista.
3. El principio de selección objetiva hace referencia a que la selección de los colaboradores de la administración responda a criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa.
4. La Ley 1150 de 2007 dispone que la selección de un contratista es objetiva cuando se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier tipo de motivación de índole subjetivo.
5. El establecimiento de condiciones técnicas no puede implicar la exigencia de marcas particulares dentro de un Proceso de Contratación, pues de lo contrario se vulneraría el principio de transparencia, selección objetiva y el derecho a la competencia al impedir que los proponentes que fabrican o comercializan productos de otras marcas, puedan concurrir a presentar sus ofertas al Proceso de Contratación.
6. Sólo en algunos casos plenamente justificados y acreditados por la Entidad contratante podrá exigirse una marca, como por ejemplo cuando se pretende adquirir tecnología que deberá integrarse con la ya existente en la Entidad Estatal, de manera que sea posible exigirse marcas que sean compatibles con la que cuenta la Entidad y que permita la interoperabilidad requerida, dado que resultaría mucho más oneroso cambiar todo un sistema en atención a la marca ofertada por la propuesta adjudicataria.
7. El Consejo de Estado frente a la libre concurrencia en los Procesos de Contratación ha señalado: “La libre concurrencia de los interesados implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes”
Problema Jurídico
▪ PROBLEMA PLANTEADO
¿Si una Entidad Estatal exige requisitos de antigüedad de marca y que los productos que ofrece el proponente sean de una misma marca en sus Procesos de Contratación, se atenta contra los principios de la contratación pública? ¿Este tipo de requisitos atentan contra la preferencia de ofertas nacionales y constituyen un direccionamiento de la oferta?
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículos 24 y 30, numeral 2.
Ley 1150 de 2007, artículo 5.
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.2.1.3
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia N° 18118 del 24 de marzo de 2011, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Fecha ejemplo
2018-07-27 17:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: 4201814000000354 - exigencia de marcas o antiguedad de marca
Síntesis
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Criterios de selección objetiva de contratistas.
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