Lances válidos en el proceso de selección abreviada por subasta inversa.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201814000003606 - Lances validosIdentificadores
Rechazo de la ofertaSelección abreviada
Subasta
Concepto
PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿Cuándo un proponente efectúa un lance no válido dentro de un proceso de selección de subasta inversa, se debe permitir que el proponente siga lanzando (ofertando) o se le debe excluir de la subasta?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no es competente para pronunciarse sobre la actividad contractual específica e individual de las Entidades Estatales. No obstante, de manera general le informamos que cuando la Entidad observe que un proponente no respeta el margen mínimo en alguno de los lances, deberá catalogar este lance como no válido, y continuar la subasta con los lances en los cuales la oferta sea mejorada al menos en el margen mínimo establecido, razón por la cual la Entidad Estatal podría excluir de la subasta a aquel proponente que realice un lance no válido.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El Decreto 1082 de 2015 establece que la subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido.
2. El margen mínimo es el valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del lance o en una subasta de enajenación debe incrementar el valor del lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.
3. Cuando la Entidad observa que un proponente no respeta el margen mínimo en alguno de los lances, deberá catalogar este como no válido, y continuar con la subasta con los lances en los cuales la oferta sea mejorada al menos en el margen mínimo establecido.
4. Si bien la regulación normativa no determina expresamente que en caso de que un proponente realice un lance no válido el mismo deba ser excluido de la subasta inversa, atendiendo a la lógica y finalidad de la subasta inversa dicha acción es la que corresponde, toda vez que, la subasta inversa busca obtener el menor valor del bien o servicio a adquirir, en consecuencia, si un proponente no puede realizar un ofrecimiento aplicando el descuento mínimo exigido en el pliego de condiciones, no podrá continuar realizando descuentos superiores en las rondas posteriores ni mantener precios inferiores. El objetivo de la subasta es la realización de lances válidos hasta que los proponentes dejen de ofertar, de manera que, la subasta termina cuando los oferentes no hagan lances válidos adicionales durante un período para la presentación de Lances.
5. Por lo anterior, las Entidades Estatales deben establecer en el pliego de condiciones de manera clara e inequívoca las reglas que regirán la celebración de la subasta, entre ellas, que sólo serán tenidos en cuenta los lances que respeten el margen mínimo de descuento en concordancia con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO:
¿En los pliegos de condiciones se puede establecer como causal de rechazo que en el procedimiento de subasta el proponente debe efectuar lances válidos, respetando el porcentaje mínimo so pena de rechazo de la oferta y la exclusión de la subasta?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Colombia Compra Eficiente no es competente para pronunciarse sobre la actividad contractual específica e individual de las Entidades Estatales. No obstante, de manera general le informamos que las causales de rechazo sólo proceden en los casos señalados por la Ley, pues las Entidades Estatales no cuentan con la facultad de consagrar en los pliegos causales de rechazo de las ofertas no amparadas en la misma; y realizar lances no válidos no está contemplado como una causal de rechazo en la Ley.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 80 de 1993 establece que los pliegos de condiciones definen las reglas objetivas, justas, claras y completas que deben permitir la confección de ofrecimientos de la misma índole, que aseguren una escogencia objetiva y que eviten las declaratorias de desierta de los Procesos de Contratación.
2. La Entidad Estatal tiene libertad para configurar sus pliegos de condiciones.
3. Las causales de rechazo de las ofertas están relacionadas principalmente con la capacidad jurídica del proponente, esto es que no pueda obligarse a cumplir el objeto del contrato o que esté incurso en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
4. Las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con Entidades Estatales están contempladas principalmente en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1474 de 2011, y sólo proceden en los casos señalados en la ley
5. La Ley 1150 de 2007 señala que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, la ausencia de documentos necesarios para la comparación de las propuestas será una causal de rechazo de la oferta. No obstante, la Entidad Estatal podrá rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes dentro del término de traslado del informe de evaluación preliminar, o de la aceptación de la oferta en un proceso de mínima cuantía o del evento de subasta, según el caso.
6. Adicional a lo anterior, la Entidad Estatal deberá verificar en cada caso concreto el cumplimiento del procedimiento y reglas establecidas en la ley y en el pliego de condiciones para adelantar la subasta inversa.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 15 y artículo 24, numeral 5, literal b.
Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo 1
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Radicación 24059 del 14 de marzo de 2013, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
Fecha ejemplo
2018-07-26 01:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: 4201814000003606 - Lances validos
Síntesis
Fichas
Documentos
Lances válidos en el proceso de selección abreviada por subasta inversa.
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