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Concepto: 4201814000003071 - Corrección de errores formales en Procesos de Contratación
25-07-2018
Última Búsquedacorrección de errores formales en Procesos de Contratación.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201814000003071 - Corrección de errores formales en Procesos de ContrataciónIdentificadores
AdendasError
Licitación pública
Concepto
▪ COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
La Entidad Estatal puede corregir en cualquier momento los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos del Proceso de Contratación, esta corrección no requiere que se revoque el proceso ni que se expidan Adendas.
Las Adendas son los documentos por medio de los cuales Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones, en este sentido, la expedición de una Adenda significa una corrección o modificación material del pliego, por lo cual la Adenda no es el medio para corregir un error simplemente formal.
Además de lo anterior, según la Ley 80 de 1993 en las licitaciones públicas no pueden expedirse Adendas dentro de los 3 días anteriores al cierre, si la Adenda fue expedida con una anticipación menor, el Proceso de Contratación se adelantó contra una prohibición legal y en consecuencia la Entidad Estatal debe darlo por terminado.
▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las Entidades Estatales pueden corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Para corregir errores formales se debe seguir lo indicado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. En ningún caso la corrección de errores formales da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revive términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
3. El Decreto 1082 de 2015 define Adendas, como el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones, por este medio se realizan cambios materiales en el acto administrativo, pues si se trata de cambios simplemente formales, no se requiere expedir Adendas.
4. La Ley 80 de 1993 establece para la licitación pública: “No podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.”
5. En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, sobre las causales de nulidad absoluta de los contratos del Estado, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el Proceso de Contratación mediante acto administrativo debidamente motivado, o del contrato producto del Proceso de Contratación y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Problema Jurídico
¿Una Entidad Estatal puede corregir un error de cálculo mediante Adenda expedida un día antes del cierre de una licitación pública o debe revocar el acto de apertura?Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículo 30 numeral 5 y artículos 44 y 45
Ley 1437 de 2011, artículo 45
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1
Fecha ejemplo
2018-07-26 01:00:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: 4201814000003071 - Corrección de errores formales en Procesos de Contratación
Síntesis
Fichas
Documentos
corrección de errores formales en Procesos de Contratación.
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