Exigencia de horario en el contrato de prestación de servicios.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000003546Organización
Identificadores
Contrato de prestación de serviciosEntidad
Colombia Compra EficienteConcepto
Los contratistas de prestación de servicios deben someterse en el ejercicio de sus funciones a las pautas que tenga la Entidad Estatal para el desarrollo del trabajo para el cual fueron contratados y a la forma en la que se encuentran coordinadas las distintas actividades, por lo que en caso de que se requiera la presencia del contratista en la Entidad Estatal en determinada jornada, esa exigencia debe quedar contemplada en el contrato.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La Ley 80 de 1993 señala que las Entidades Estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado.
2. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que a través de estos contratos se desarrollan funciones que son propias de la Entidad, los contratistas deben cumplir con sus obligaciones en las condiciones que establezca la Entidad Estatal y someterse a la forma en la que dichas actividades se realizan y coordinan habitualmente, con el fin de que ésta pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
3. De acuerdo con lo anterior, si la Entidad Estatal requiere que el contratista esté presente en la Entidad Estatal debido a la forma en la que están coordinadas las actividades que él va a desarrollar al interior de la misma, esta exigencia debe quedar como una estipulación contractual que explica la forma en la que el contratista va a cumplir con sus obligaciones de acuerdo con las necesidades de la Entidad Estatal.
4. Cuando hay una estipulación contractual, en vez de una subordinación lo que surge es una actividad coordinada con el quehacer diario de la entidad basada en las cláusulas contractuales.
Problema Jurídico
¿Una persona vinculada a una Entidad Estatal mediante contrato de prestación de servicios debe cumplir el horario que indique el jefe de la oficina o el supervisor del contrato?
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, numeral 3 artículo 32
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 18 de noviembre de 2003, expediente IJ-0039, C.P Nicolás Pájaro Peñaranda.
Consejo de Estado, Sección segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 04 de marzo de 2010, expediente 1413-08, C.P Gustavo Eduardo Gomez Aranguren.
Consejo de Estado, Sección segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 01 de septiembre de 2014, expediente 3517-13, C.P. Alfonso Vargas Rincon.
Fecha ejemplo
2017-08-29 21:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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