Posibilidad de subsanación del documento consorcial; conformación de un proponente plural; posibilidad de inscribir la experiencia de los socios en sociedades de menos de tres (3) años.
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000002443Organización
Identificadores
ConsorcioExperiencia
Proponente
Subsanación
Entidad
Colombia Compra EficienteConcepto
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL PRIMER PROBLEMA PLANTEADO:
Sí, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades o presentados por los oferentes en cualquier momento, hasta la adjudicación.
2. La subsanación permite que una propuesta que no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones sea evaluada en igualdad de condiciones con las demás, por lo tanto, la subsanación debe verse reflejada en el informe de evaluación.
3. Si una propuesta no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones y no se subsana el aspecto que impide que sea evaluada, la propuesta debe ser rechazada.
4. El documento de constitución de un proponente plural no otorga puntaje por ser un requisito habilitante relacionado con la capacidad jurídica de los proponentes y, por lo tanto, puede ser subsanada para corregir su contenido.
5. Para mayor información sobre requisitos habilitantes puede consultar el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_requisitos_habilitantes_r_0.pdf.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE AL SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO:
El Decreto 1082 de 2015 permite que las sociedades, cuya constitución sea menor a tres (3) años, acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en el Registro Único de Proponentes. No existe ninguna disposición en el Sistema de Compra Pública que limite el número de sociedades en las que una persona puede aportar su experiencia si tienen menos de tres (3) años o el número de sociedades que una persona puede constituir.
La conformación de proponentes plurales tiene por objeto que aquellos proponentes que individualmente no podrían participar en un Procesos de Contratación por no cumplir con todos los requisitos puedan hacerlo, uniéndose con otros proponentes que sí los tengan. La Entidad Estatal debe cerciorarse de que su constitución no implique el desarrollo de una práctica restrictiva de la competencia.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. El literal e) del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, establece que para efectos del registro de la experiencia de sociedades de menos de tres (3) años en el RUP, estas sociedades pueden inscribir como propia la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
2. No existe ninguna disposición en el Sistema de Compra Pública que limite el número de sociedades en las que una persona puede aportar su experiencia si las mismas tienen menos de tres (3) años o el número de sociedades que una persona puede constituir.
3. La Ley 80 de 1993 permite la presentación de propuestas por parte de consorcios y uniones temporales con el fin de aunar esfuerzos para presentar conjuntamente una misma propuesta.
4. La Entidad Estatal al momento de establecer la forma de evaluación de los proponentes plurales, así como las condiciones para su participación en los Procesos de Contratación, debe procurar que esta figura sea un instrumento para fortalecer a aquellos proponentes que individualmente no alcanzan a cumplir con los requerimientos de la oferta y no para hacer fraude a la ley o desarrollar prácticas restrictivas de la competencia.
Problema Jurídico
PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿El documento de constitución de un proponente plural es subsanable?
SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
¿Es posible que un proponente plural esté conformado por una persona natural y dos personas jurídicas en las que la persona natural aportó su experiencia por tratarse de sociedades de menos de tres (3) años?
Marco jurídico
Ley 80 de 1993, artículos 6 y 7
Ley 1150 de 2007, parágrafo 1 del artículo 5
Decreto 1082 de 2015, literal e) del numeral 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa No. 13 de 2014.
Colombia Compra Eficiente. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 26 de febrero de 2004 expediente 25804. C.P Enrique Gil Botero.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 26 de abril de 2006 expediente 15188. C.P María Elena Giraldo Gómez.
Fecha ejemplo
2017-08-29 19:45:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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