Amortización del anticipo en una obra púbica
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201714000004176Identificadores
AnticipoEntidad
Colombia Compra Eficiente
Concepto
El anticipo puede amortizarse en la medida o proporción de ejecución del respectivo contrato de obra. La Entidad Estatal debe verificar su ejecución del contrato con las actas parciales de entrega o con cualquier documento que le permita comprobar la ejecución de las actividades programadas en el contrato de obra. En la medida en que la Entidad Estatal verifique dicha ejecución, puede hacer el descuento al contratista del valor pactado del contrato.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De acuerdo con la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales tienen la posibilidad de pactar en los contratos que celebren el pago anticipado y anticipos, siempre y cuando su monto no supere el 50% del valor del respectivo contrato.
2. El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas del contrato.
3. La Ley 1474 de 2011 establece la obligación del contratista de constituir patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia mercantil para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
4. Para los contratos en que se pacta el anticipo, pero en los que no es obligatorio constituir un patrimonio autónomo para su manejo, la Entidad Estatal debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, entre las cuales puede solicitar la constitución de una garantía.
5. En los contratos que requieren patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, debe existir un plan de utilización o de inversión del anticipo, puesto que los pagos deben corresponder a los rubros allí previstos.
6. En contratos diferentes a los indicados en el artículo 91 de la ley 1474 de 2011 y en los cuales se pacta un anticipo, la Entidad Estatal debe adoptar un plan de inversión o utilización para que dichos recursos se ejecuten de acuerdo con lo previsto en el respectivo plan. La definición del plan de inversión del anticipo también permite a la Entidad Estatal identificar las actividades que permiten la amortización del anticipo y las demás actividades que se remuneran con recursos adicionales.
Problema Jurídico
¿Cómo puede amortizarse el anticipo en un contrato de obra pública?
Marco jurídico
Ley 80, artículo 40, parágrafo.
Ley 1474 de 2011, artículo 91.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Expediente 13436, M.P Ricardo Hoyos Duque.
Colombia Compra Eficiente, Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable, https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_manejo_anticipos_r.pdf
Fecha ejemplo
2017-08-29 14:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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