Viabilidad de celebrar un convenio interadministrativo para la elaboración de estudios y diseños
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
4201713000002635Organización
Entidad
Colombia Compra EficienteConcepto
Sí. Las Entidades Estatales pueden celebrar contratos interadministrativos para la elaboración de estudios y diseños, siempre que el desarrollo de los mismos tenga relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado por la ley o sus reglamentos. La celebración de estos convenios interadministrativos debe ser el resultado de una planeación adecuada del Proceso de Contratación por la Entidad Estatal, de manera que los estudios previos y estudios del sector permitan concluir que el contrato interadministrativo es la mejor alternativa para satisfacer su necesidad y generar mayor valor por dinero.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. De conformidad con el literal c) del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, “La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”.
2. El artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala que “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
3. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 “la Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
4. Para mayor información, lo invitamos a consultar la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector, disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_guia_estudio_sector_web.pdf
Problema Jurídico
¿Las Entidades Estatales pueden celebrar convenios interadministrativos para la elaboración de estudios y diseños?
Marco jurídico
Ley 1150 de 2007, artículo 4, literal c). Decreto 1082de 2015, artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.1.1.6.1. Colombia Compra Eficiente. Guía para la Elaboración de Estudios de Sector. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_guia_estudio_sector_web.pdfFecha ejemplo
2017-08-28 21:30:00La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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