Propuestas presentadas por oferentes en un proceso de licitación deben estar adecuadas a lo exigido en el pliego de condiciones
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 22953 DE 2012Identificadores
Etapa precontractualContrato de compraventa
Adjudicación del contrato
Oferta
Contratación estatal
Rechazo de la oferta
Pliego de condiciones
Etapa precontractual
Contrato de compraventa
Adjudicación del contrato
Oferta
Contratación estatal
Rechazo de la oferta
Pliego de condiciones
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 22953 DE 2012Caso
SOCIEDAD WALTER ROTHLISBERG Y COMPAÑÍA LIMITADA VS. MINISTERIO DE SALUDHechos relevantes
El 1 de noviembre de 1995, el Ministerio de Salud abrió licitación pública para la adquisición de equipos médicos destinados al mejoramiento de los servicios de urgencias en los hospitales del país. La Sociedad Walter Rothlisberg Y Compañia Limitada presentó observaciones a la propuesta presentada por Siemens S.A, por cuanto en su propuesta no se hacía discriminación detallada de los repuestos requeridos por la entidad contratante. El contrato fue adjudicado SIEMENS S.A, a pesar de que en su propuesta no se detallada de forma específica los elementos objeto del contrato.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública adjudicar un contrato de compraventa a un oferente que en su propuesta no hace una discriminación detallada de los elementos requeridos por la entidad?Razones de la decisión
«(...) Ahora, sin perjuicio de que el listado de repuestos con precios se impuso como requisito esencial, es decir, su omisión no permitía estudiar la oferta sobre un ítem, lo cierto es que del anexo no. 2 numeral 4 del pliego de condiciones se desprende que el requisito debía cumplirse “[c]on todos los repuestos que el proponente va a suministrar en el futuro para los ítems ofrecidos con precios”, sin que por ello pueda inferirse, como lo sostiene la actora, que la discriminación se requería ítem por ítem. Además, tampoco resulta contundente en tal sentido, lo afirmado por la entidad en la audiencia de aclaraciones, pues al tiempo que calificó al listado de repuestos independiente, en cuanto necesario para avaluar las ofertas, también expuso que se colocaría “con la información técnica de cada ítem de acuerdo al numeral 9.5.11. y 9.5.12”. Lo último en tanto los numerales en mención tratan de la hoja de especificaciones técnicas de los ítems ofrecidos acorde con las condiciones de los anexos 2 y 3 y de la documentación técnica sobre los bienes a ofertar.
(…)
En gracia de discusión, de admitirse que el pliego exigía la discriminación, lo cierto es que no se cuenta con una prueba técnica que permita establecer la relación de los repuestos ofrecidos por SIEMENS S.A. con los ítems ofertados, pues como se explicó, amén de sus falencias, la practicada anticipadamente no trató el punto (fls. 395 y 396, c. 6). Luego, por tratarse de un tema especializado, huelga mantener incólume la presunción de legalidad del acto administrativo atacado. Además, bien podría tratarse la aludida discriminación ítem por ítem de una exigencia formal, en la medida en que la relación de repuestos, exigida en el pliego, fue presentada por SIEMENS S.A. (...)»
Regla
Una entidad pública puede adjudicar un contrato de compraventa a un oferente que en su propuesta no hace una discriminación detallada de los elementos requeridos por la entidad, porque:
- El hecho de no haber discriminado ítem por ítem los elementos requeridos no puede considerarse como una situación suficiente para rechazar la propuesta, toda vez que el pliego no los exige así.
- En el pliego de condiciones elaborado por la entidad pública no se exigía una lista detallada de los elementos suministrados, sólo bastaba el compromiso de suministrar en el futuro los ítems ofrecidos.
Decisión
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 11 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. SEGUNDO: SIN COSTAS, toda vez que en la presente instancia no aparecen probadas. TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al Tribunal de origen.Marco jurídico
Ley 80 de 1993, Articulo 25La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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