La imposición de nuevos tributos durante la ejecución de un contrato de obra pública no afecta por sí misma el equilibrio económico del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 26368 DE 2014Identificadores
TributosEquilibrio económico
Hecho del príncipe
Contrato de obra pública
Contratación estatal
Etapa contractual
Tributos
Equilibrio económico
Hecho del príncipe
Contrato de obra pública
Contratación estatal
Etapa contractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 26368 DE 2014Caso
SOCIEDADES CROMAS S.A. e INCOEQUIPOS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIASHechos relevantes
El Fondo Vial Nacional, previo proceso de licitación pública, suscribió contrato de obra pública No. 621 de 1984 con la sociedad Arinco S.A. El contrato fue adicionado en 14 oportunidades entre 1987 y 1995. En el año de 1993, la sociedad Arinco S.A cedió el contrato No. 621 de 1984 a las sociedades Cromas S.A e Incoequipos S.A. El 14 de diciembre de 1992, el Gobierno Nacional Mediante Decreto No. 2009 creó la contribución especial que gravó con un 5% los contratos de obra pública, lo cual a criterio de las sociedades Cromas S.A e Incoequipos S.A., afectó las condiciones que existían al momento que se suscribió el contrato.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública restablecer el equilibrio económico de un contrato de obra pública, cuando con posterioridad a la suscripción del contrato se establece un impuesto de guerra que grava el contrato?
Regla ampliada
Las condiciones contractuales acordadas deben respetarse durante todo el término de ejecución del contrato. «(…)Se recuerda que un principio tutelar del contrato como acuerdo de voluntades generador de obligaciones es el pacta sunt servanda, según el cual las estipulaciones acordadas por las partes al celebrar un contrato, deben prevalecer durante todo el término de ejecución del mismo y sólo pueden variarse por un nuevo acuerdo de voluntades; en consecuencia, una de las partes no puede, en principio, unilateralmente, desconocer las condiciones en las que se obligó inicialmente y debe cumplir las prestaciones a su cargo exactamente en los términos en que se comprometió a hacerlo. Manifestación positiva de este principio, es el artículo 1602 del Código Civil, de acuerdo con el cual ‘Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales(…)».
Razones de la decisión
«(...)la imposición de nuevos tributos no equivale, per se, a un rompimiento automático del equilibrio económico del contrato estatal, sino que, trátese de un “hecho del príncipe” o de una circunstancia imprevista, debe analizarse cada caso particular, para determinar la existencia de la afectación grave de las condiciones económicas del contrato a raíz de la aplicación de la nueva norma tributaria; al respecto, ha dicho esta Sección[1]
(…)
Es decir, no basta probar que el Estado -entidad contratante u otra autoridad pública- profirió una medida de carácter general, mediante la cual impuso un nuevo tributo, que el mismo se hizo exigible y que el contratista tuvo que pagarlo o se vio sometido a su descuento por parte de la entidad contratante, sino que, además, para que resulte admisible el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, debe probar que esos descuentos representaron un quebrantamiento grave de la ecuación contractual establecida inicialmente, que el mismo se sale de toda previsión y que, además le representa una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación a su cargo.
(...) Sobre el particular resulta pertinente recordar que no basta con demostrar que la creación del tributo tuvo lugar durante la ejeución (sic) contractual y su asunción por parte del contratista, pues es fundamental además acreditar que dicho gravamen impactó la economía del contrato al punto de ocasionar un verdadero desbalance al sinalagma negocial que comportara una pérdida o frustrara su sana expectativa de obtener la correspondiente ganancia. (...)»
[1] Sentencias del 27 de mayo de 2003 y del 18 de septiembre del mismo año, ya citadas.
Regla
Una entidad pública no debe restablecer el equilibrio económico de un contrato de obra pública, cuando con posterioridad a la suscripción del contrato se establece un impuesto de guerra que grava el contrato, porque:
- La creación de nuevos impuestos por sí misma no afecta la relación económica del contrato estatal. Se debe determinar en cada caso particular la afectación grave de las condiciones económicas de un contrato a razón de la aplicación de un nuevo tributo.
- Los contratistas deben probar el rompimiento de las condiciones económicas contractuales pactadas desde el inicio del contrato y que estas representan un mayor costo en su ejecución.
- Se debe acreditar que dicho gravamen impactó la economía del contrato al punto de ocasionar un verdadero desbalance negocial que comportara una pérdida o frustrara su sana expectativa de obtener la correspondiente ganancia.
Decisión
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003) por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. SEGUNDO.- Sin condena en costas. TERCERO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.Citas de precedentes en ratio decidendi
CE SIII E 14461 DE 2011Citas de precedentes en obiter dictum
CE SIII E 14461 DE 2011Marco jurídico
Ley 80 de 1993, Artículo 27
Conceptualizaciones
Equilibrio económico del contrato. «(...)relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato, entre un conjunto de derechos del cocontratante y un conjunto de obligaciones de este, considerados equivalentes.” [1]
(…)
garantía que el derecho le otorga a la órbita patrimonial del contratista, como un justo límite a la supremacía que ostenta la Administración Pública en sus relaciones jurídicas, como titular del poder de imperium del Estado y gestora del interés público."[2](...)»
[1] MARIENHOFF, Miguel. “Contratos Administrativos Teoría General.” En tratado de Derecho Administrativo. Tomo III –A.4. Cuarta Edición. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Pag. 469.
[2] ESCOBAR GIL, Rodrigo, Teoría General de los Contratos de la Administración Pública; editorial Legis Editores, Bogotá. 20000, Pág. 401.
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