De la aceptación de una oferta para la ejecución de un contrato de obra no puede surgir un contrato de arrendamiento
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 22168 DE 2012Identificadores
Contrato de arrendamientoContratación estatal
Etapa contractual
Contrato de obra pública
Solemnidad del contrato
Oferta
Contratación estatal
Oferta
Contrato de obra pública
Contrato de arrendamiento
Etapa contractual
Solemnidad del contrato
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 22168 DE 2012Caso
EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL VS. ARMANDO GARCÍA CASTELLANOS Y COMPAÑÍA LTDA
Hechos relevantes
La Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, sociedad de economía mixta, suscribió contrato de obra pública ARMANDO GARCIA CASTELLANOS Y COMPAÑÍA LTDA. para la construcción de torres para la modernización del complejo industrial de Barrancabermeja. En la oferta presentada por el contratista, se solicitó el alquiler de una grúa a Ecopetrol para la ejecución de las obras. El valor del alquiler se fijó en $41.591.760 y su término de duración se pactó en 90 días. ECOPETROL, en desarrollo del contrato, alquiló a la demandada equipó pesado cuya renta ascendió a $41.591.760. No obstante, no se celebró un contrato de arrendamiento. En el acta de liquidación del contrato de obra pública, Ecopetrol descontó dinero por concepto de alquiler de maquinaria al contratista, ya que no canceló el saldo adeudado por este concepto; obligación que se derivó de la aceptación de la oferta que el hoy contratista hizo al presentar la propuesta para la adjudicación y celebración del contrato de obra.Problema Jurídico
¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado solicitar al contratista que le cancele el valor del equipo pesado que le alquiló para la ejecución del contrato, cuando la obligación proviene de la aceptación de la oferta éste hizo al presentar la propuesta para la adjudicación y celebración del contrato y no de la celebración de un contrato de arrendamiento?Regla ampliada
Contratos estatales deben constar por escrito «(…)siendo el contrato estatal un negocio jurídico solemne porque debe constar por escrito, salvo algunos casos de urgencia manifiesta, la única prueba de su existencia es el documento que la ley pide como solemnidad constitutiva, tal como se desprende de los artículos 1760 del Código Civil y 232 del Código de Procedimiento Civil.(…)».
Razones de la decisión
«(...) cuando se pretenda la indemnización de perjuicios con fundamento en que se ha incumplido un contrato estatal, la prosperidad de semejantes pretensiones supone, entre otras demostraciones, que se acredite la celebración del contrato con el documento que se pide como solemnidad constitutiva pues acreditando su existencia se podrán determinar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las partes para luego proceder, ahí sí, a verificar si hubo tal incumplimiento y si este causó daño. (...) En efecto, si se pretendía proponer la celebración de un contrato de arrendamiento para que ese ofrecimiento constituyera una oferta no sólo ha debido mencionarse la cosa que sería objeto de la concesión del goce sino tambien el valor del precio o renta, cosa que en aquel escrito no se hizo. Luego, no siendo tal ofrecimiento una oferta por no contener todos los elementos esenciales del negocio proyectado, cualquier aceptación subsiguiente en estas condiciones jamás podía dar lugar al nacimiento del contrato y mucho menos tratándose de un negocio jurídico en el que participa una entidad estatal pues siendo éste solemne, precisamente por la intevención de esta persona cualificada, se requería para su formación del lleno de una solemnidad como es el escrito. Así que, si en gracia de discusión se aceptara que aquel ofrecimiento constituye una oferta por contener todos los elementos esenciales del negocio proyectado, la simple aceptación de esa oferta no implicaría la celebración del contrato porque para su perfeccionamiento se requeriría además el escrito que la ley exige en este caso como solemnidad constitutiva. Por consiguiente, lo que se imponía a continuación, esto es una vez aceptada la supuesta oferta, era plasmar en un escrito el contrato por la indicación de todos sus elementos esenciales y hecho esto así el documento perfeccionaría el contrato ofrecido y sería la única prueba admisible para demostrar su celebración. (...)»Regla
Una empresa industrial y comercial del Estado no puede solicitar al contratista que le cancele el valor del equipo pesado que le alquiló para la ejecución del contrato, cuando la obligación proviene de la aceptación de la oferta éste hizo al presentar la propuesta para la adjudicación y celebración del contrato y no de la celebración de un contrato de arrendamiento, porque:- La simple aceptación de esa oferta no implicaría la celebración del contrato de arrendamiento, debido a que para su perfeccionamiento se requeriría que se celebrara un contrato por escrito, como solemnidad constitutiva.
- Si se pretendía proponer la celebración de un contrato de arrendamiento para que ese ofrecimiento constituyera una oferta no sólo ha debido mencionarse la cosa que sería objeto de la concesión del goce sino también el valor del precio o renta, cosa que en aquel escrito no se hizo. Luego, no siendo tal ofrecimiento una oferta por no contener todos los elementos esenciales del negocio proyectado, cualquier aceptación subsiguiente en estas condiciones jamás podía dar lugar al nacimiento del contrato.
- Los contratos en que participen entidades estatales deben constar por escrito.
Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y en su lugar NEGAR LAS PRETENSIONES de la demanda. SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.Marco jurídico
Ley 80 de 1993, Artículo 32
Código Civil, Artículo 1500
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
