Se debe demostrar que la fórmula de reajuste pactada en el contrato resultada insuficiente para contrarrestar los incrementos no previsto en la ejecución del contrato para que proceda el restablecimiento del equilibrio económico del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 28595 DE 2014Identificadores
Equilibrio económicoLicitación pública
Contratación estatal
Interpretación
Etapa contractual
Acción de controversias contractuales
Equilibrio económico
Licitación pública
Contratación estatal
Interpretación
Etapa contractual
Acción de controversias contractuales
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 28595 DE 2014Caso
MARIO ALBERTO HUERTAS COTES VS INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS -Hechos relevantes
Entre el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, y el señor Mario Alberto Huertas Cotes, celebraron un contrato cuyo objeto consistió en que “el contratista se obliga a ejecutar para el INSTITUTO por el sistema de precios unitarios las obras que sean necesarias para la rehabilitación del sector Los Alpes – Villeta de la carretera Bogotá – Los Alpes – Villeta”.
El mencionado contrato fue adicionado en seis oportunidades, y sin embargo, el equilibrio económico del contrato nunca se alcanzó por completo. El demandante arguyó que las fórmulas determinadas contractualmente no cumplieron su finalidad de mantener la conmutatividad del contrato.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública restablecer el equilibrio económico del contrato cuando pacta en el contrato de obra una fórmula matemática de ajuste de precios unitarios con base en los índices de costo de construcción de carreteras, pero dicha fórmula no alcanzó a cubrir la desvalorización de la moneda ocasionada por el transcurso del tiempo?
Regla ampliada
El acta de liquidación debe estar firmada por la persona que esté facultada para comprometer la responsabilidad de la entidad. «(...) el acta de liquidación final de contrato constituye un título ejecutivo y en consecuencia será requisito necesario que se encuentre firmada por quien está facultado para comprometer la responsabilidad de la entidad contratante, en este caso por el Director General del INVIAS (...)»
Razones de la decisión
« (…)encuentra la Sala que en este caso y para efectos de sacar avante las pretensiones de la demanda, era necesario demostrar cuáles fueron los factores de producción que sufrieron incrementos anormales, así como también que la fórmula de reajuste pactada en el contrato No. 1098/94 hubiese resultado insuficiente para contrarrestar los efectos de tales incrementos, circunstancias que, a juicio de la Sala y a partir de las pruebas que se aportaron al proceso, no se demostraron en el caso sub examine.
Así las cosas, comoquiera que no hay prueba alguna que permita tener por acreditado que los valores de los insumos propios de la obra contratada sufrieron un incremento de tal magnitud que la fórmula de ajuste pactada no era suficiente para contrarrestar los efectos de esos anormales incrementos, no habrá lugar a reconocer suma alguna por fuerza de esa circunstancia ni acceder a los pedimentos del actor.
Aunado lo anterior ha de decirse que si bien en el expediente obra un dictamen pericial, dicha prueba no conduce a demostrar la supuesta alteración anormal y significativa de los valores de los insumos propios de la obra ni tampoco que esa variación hubiese causado un impacto negativo en la ecuación del contrato que no pudo contrarrestar la fórmula pactada en él; nótese que la prueba pericial se contrae en mostrar las diferencias existentes entre los precios ajustados con el índice acordado en el contrato No. 1098/94 a los ajustados con el IPC, sin hacer referencia a la incidencia del indicador – IPC – respecto de los precios correspondientes a los insumos utilizados en la ejecución del contrato.(…)»
Regla
Una entidad pública no debe restablecer el equilibrio económico del contrato cuando pacta en el contrato de obra una fórmula matemática de ajuste de precios unitarios con base en los índices de costo de construcción de carreteras, pero dicha fórmula no alcanzó a cubrir la desvalorización de la moneda ocasionada por el transcurso del tiempo, en razón a que:
- Es necesario demostrar cuáles fueron los factores de producción que sufrieron incrementos anormales, así como también que la fórmula de reajuste pactada en el contrato hubiese resultado insuficiente para contrarrestar los efectos de tales incrementos, circunstancias que no se demostraron .
- Comoquiera que no hay prueba alguna que permita tener por acreditado que los valores de los insumos propios de la obra contratada sufrieron un incremento de tal magnitud que la fórmula de ajuste pactada no era suficiente para contrarrestar los efectos de esos anormales incrementos, no se debe reconocer suma alguna por fuerza de esa circunstancia ni acceder a los pedimentos del actor.
Decisión
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993 Numeral 8° del artículo 4°.Conceptualizaciones
Liquidación. «(...) la liquidación constituye un balance final o ajuste de cuentas definitivo entre la Administración contratante y el particular Contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica obligacional; es el procedimiento a través del cual las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas derivadas del contrato, con el fin de saldar las respectivas cuentas, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente proceda con posterioridad a la terminación del contrato. (...)»
Revisión de precios. «(...)“La revisión de precios es un método para el cálculo de los ajustes que se le deben reconocer al contratista por las fluctuaciones que durante la ejecución del contrato se hayan presentado en los costos de los componentes básicos que integran la obra y su finalidad es asegurar que el pago que realice la Administración Pública por concepto de los trabajos ejecutados por su colaborador privado concuerden íntegramente con el valor de la remuneración pactada en el contrato.
El método de la revisión o ajuste de precios opera técnicamente mediante fórmulas polinómicas tipo, que permitan realizar de manera precisa, un cálculo matemático de la incidencia que las variaciones de los costos de los componentes básicos de la obra (jornales, hierro, arena, etc.) tienen en los precios de la misma. (…). Existe una gran variedad de fórmulas polinómicas para la revisión de precios, las cuales serán determinadas por la Administración Pública en los pliegos de condiciones o términos de referencia, según la naturaleza y peculiaridades de cada contrato en particular”(...)»
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