El secretario privado del ente territorial, al que una entidad pública le delegó la facultad de adjudicar y suscribir un contrato, no puede declarar desierta una licitación pública.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-00176-2013Identificadores
Contratación estatalEtapa precontractual
Licitación pública
Declaratoria de desierta
Delegación
Contratación estatal
Etapa precontractual
Licitación pública
Declaratoria de desierta
Delegación
Sentencia
TAD-ANT-SIV-00176-2013Caso
DARIO FERRER MORENO, PABLO TORRES MARTÍNEZ, EUCOL S.A., EUMEX S.A. de C.V. y TENEDORA DE ACCIONES DE COLOMBIA S.A. VS. MUNICIPIO DE MEDELLINHechos relevantes
Un entidad estatal abrió licitación pública y por delegó en el secretario privado de un ente territorial la facultad de adjudicar y suscribir ciertos contratos. Dicho secretario, por medio de una resolución, declaró desierta la licitación.Problema Jurídico
¿Puede el secretario privado del ente territorial, al que una entidad pública le delegó la facultad de adjudicar y suscribir un contrato, declarar desierta una licitación pública?Razones de la decisión
«(…) En el caso analizado, el proceso precontractual fue adelantado por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, y el acto administrativo por medio del cual se declaró desierta la licitación pública, fue proferido por el Secretario Privado del ente territorial.
Resalta esta Sala de Decisión que tal actuación, es decir, la de declarar desierta la licitación, no fue contemplada de manera expresa en el Decreto 213 de 2002, como parte de las funciones delegadas al Secretario Privado del municipio de Medellín, que fue el funcionario que lo expidió, en tanto, la competencia que se le delegó fue para adjudicar y suscribir los contratos que superaran la cuantía allí referida, más no para declarar desierto un proceso de escogencia. El acto de adjudicación y la suscripción del contrato son actos distintos de aquel mediante el cual se declara desierto un proceso de contratación.
Así entonces, cuando una autoridad actúa excediendo las funciones o atribuciones propias del cargo, o aquellas que le fueron delegadas previamente, tal como ocurrió en el sub lite, se genera una nulidad de la decisión administrativa, fuerza concluir que este cargo habrá de prosperar y por tanto se dispondrá la nulidad de la Resolución 1500 del 28 de octubre de 2003 que declaró desierta la Licitación Pública LP-17 de 2003. (…)»
Regla
El secretario privado del ente territorial, al que una entidad pública le delegó la facultad de adjudicar y suscribir un contrato, no puede declarar desierta una licitación pública, porque ésta facultad no fue contemplada de manera expresa en el decreto donde se estipularon las funciones delegadas al secretario privado del municipio. Él sólo tenía competencia para adjudicar y suscribir los contratos que superaran la cuantía allí referida.
Cuando un funcionario actúa excediendo las funciones o atribuciones propias de su cargo, o aquellas que fueron delegadas previamente, se genera una nulidad de la decisión administrativa.
Decisión
PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 1500 del 28 de octubre de 2003, proferida por el Secretario Privado del Municipio de Medellín, por medio de la cual se declaró desierta la licitación Nº LP-17 de 2003, por lo expuesto en las consideraciones precedentes. SEGUNDO. SE DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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