Entidades públicas no pueden suscribir contratos de prestación de servicios con personas que ostenten la calidad de empleados públicos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SII E 10107-05 DE 2007Identificadores
Contrato de prestación de serviciosContratación estatal
Inhabilidades
Etapa contractual
Incompatibilidades
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Inhabilidades
Etapa contractual
Incompatibilidades
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SII E 10107-05 DE 2007Caso
CARLOS ESCOBAR CÓRDOBA VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNHechos relevantes
En los meses de noviembre y diciembre de 1994, el alcalde del municipio de Quibdó suscribió contrato de prestación de servicios. Las personas nombradas en cargos supernumerarios, ostentaban la calidad de servidores públicos. Un ciudadano presentó queja ante la Procuraduría Departamental del Chocó para que iniciara investigación disciplinaria por la contratación irregular de personal de supernumerarios. En desarrollo de la investigación disciplinaria la Procuraduría formuló pliego de cargos en contra del Alcalde de Quibdo, al suscribir órdenes de trabajo para prestar servicios en el Concejo Municipal de Quibdo, con personas que ostentaban calidades de servidores públicos u otras que tenían parentesco con alguno de los miembros del Concejo Municipal. La Procuraduría lo sancionó con multa de 60 días de sueldo. El alcalde apeló la decisión de primera instancia y la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal redujo la multa a 30 días de sueldo. Como normas violadas invocó los artículos 29 y 83 de la Constitución Política y los artículos 14 y 23 de la Ley 200 de 1995. Señaló que la actuación de la Procuraduría es ilegal puesto que no participó en el proceso de contratación, simplemente firmó el contrato más no escogió a los contratistas, ya que esta responsabilidad era competencia de la Comisión de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 111 de 1996.Problema Jurídico
¿Puede un funcionario público suscribir contratos de prestación de servicios con personas que ostentaban calidades de servidores públicos, sin violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993?Razones de la decisión
«(...) Por su parte el artículo 15 (8) de la Ley 13 de 1984 considera como objeto de sanción el intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes.Ahora bien, Ley Ley 80 de 1993 consagra:
“Artículo 8. de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
(...)
se encuentra probado y no fue objeto de cuestionamiento que el actor en calidad de Alcalde de Quibdó suscribió contratos y órdenes de prestación de servicios, con personas que de una u otra forma se encontraban inhabilitadas para ello, unos, por ser empleados públicos, y otras, por ser hermanas de un concejal del Municipio
(...)
Así las cosas, las imputaciones hechas al actor no se hicieron bajo el esquema de una responsabilidad objetiva como él y el a quo lo afirman; por el contrario, se estructuraron con fundamento en la actuación irregular del demandante, que en su condición de Alcalde, suscribió contratos y órdenes de trabajo con personas que se encontraban incursas en el régimen de inhabilidades. Además, cada una de las conductas reprochadas fue analizada y evaluada de acuerdo con las pruebas que obran el expediente. (...)»
Regla
Un funcionario público no puede suscribir contratos de prestación de servicios con personas que ostentaban calidades de servidores públicos, sin violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, porque:- Los empleados públicos no pueden contratar con entidades públicas por expresa prohibición legal.
- Efectúa una actuación irregular y contraría a la ley al suscribir contrato con personas que se encuentran incursas en el régimen de inhabilidades.
Decisión
REVÓCASE la sentencia de 4 de septiembre de 2003 del Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. En su lugar, DENIEGÁNSE las pretensiones de la demanda promovida por CARLOS ESCOBAR CÓRDOBAMarco jurídico
Ley 80 de 1993, Artículo 8
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: CE SII E 10107-05 DE 2007
Fichas
Identificadores
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Inhabilidades
Etapa contractual
Incompatibilidades
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Inhabilidades
Etapa contractual
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Normativa

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