Se vulnera el principio de moralidad administrativa cuando la actuación de una entidad pública se encamina a desviar el cumplimiento del interés general para favorecer a un solo individuo
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E AP00768 DE 2014Identificadores
Contratación estatalEtapa contractual
Convenio interadministrativo
Incumplimiento
Ejecución del contrato
Acción popular
Contratación estatal
Etapa contractual
Convenio interadministrativo
Incumplimiento
Ejecución del contrato
Acción popular
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E AP00768 DE 2014Caso
CARLOS JOSÉ SLEBI PAZ VS. INGEOMINAS
Hechos relevantes
El 22 de diciembre del 2005 se suscribió por parte de Ingeominas, la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga “CDMB” y los Municipios de Bucaramanga, Floridabanca, Girón y Piedecuesta, el Convenio Interadministrativo No. 058 – 2005. El cual tenía como objeto la zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas que rodean los municipios de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta.
El 4 de octubre del 2006, el Coordinador de Ingeominas en Bucaramanga, le manifestó al Personero Municipal de Girón, Santander, que el “PROYECTO CIUDADELA NUEVO GIRÓN” no se podía realizar. De acuerdo con el oficio No. 000-12153 del 6 de julio del 2007, el Ingeominas realizó la primera entrega del estudio “Zonificación de Amenaza por Movimientos en Masa”, a la “CDMB” para la correspondiente revisión; afirmó el actor, que Ingeominas no realizó el Acta de Entrega. Desde el 13 de agosto del 2007 hasta el 1 de febrero del 2008 se realizaron varias observaciones por parte de la “CDMB” a los estudios entregados por Ingeominas, las cuales no fueron tenidas en cuenta por la entidad. Además, en dos oportunidades, el 2 de noviembre del 2007 y el 5 de febrero del 2008, la “CDMB” le solicitó a Ingeominas reunirse para llegar a un acuerdo sobre las observaciones realizadas.
De acuerdo con la demanda, el Ingeniero de Ingeominas, Jesús Rafael García Núñez, declaró en dónde existían dificultades en el proyecto “Ciudadela Nuevo Girón”, y confirmó que solo se había realizado una visita de campo. De nuevo, afirmó el actor popular, se enviaron observaciones al Director de Ingeominas, por parte de la “CDMB” y la Alcaldía de Bucaramanga, mediante el oficio del 18 de mayo de 2008. El convenio venció en septiembre del 2007, se dice en el libelo que Ingeominas envió un oficio a la “CDMB” comunicando esta situación, e informando que continuaban con la revisión de las observaciones realizadas.
El 23 de julio del 2008 las Veedurías de Floridablanca presentaron un derecho de petición a Ingeominas, en el cual manifestaron que el estudio realizado no fue detallado. El 11 de agosto del mismo año, la “CDMB” confirmó a estas veedurías que “no se ha recibido a satisfacción” el producto definitivo del Convenio.
Finalmente, el 12 de noviembre del mismo año, el Alcalde de Bucaramanga manifestó que como consecuencia del incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 058 -2005, se vio obligado a contratar un nuevo estudio; el cual sería entre la “CDMB”, el Municipio de Bucaramanga y la Universidad Industrial de Santander “U.I.S.”, y que tendría como objeto “un estudio detallado de amenazas y riesgos por fenómenos de remoción en masa”, sobre las zonas que incluía el convenio.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública iincumplir un convenio interadministrativo, que tenía por objeto la zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas, argumentando que tenía dificultades en su ejecución y le era imposible entregar oportunamente su obligación contractual, sin vulnerar el principio de moralidad administrativa
Regla ampliada
Principio de la moralidad administrativa. « (…) Por otra parte, resulta importante señalar que a la luz de la Constitución Política, la moralidad administrativa ostenta naturaleza dual. En efecto, funge como principio de la función administrativa (Constitución Política, artículo 209 y ley 489 de 1998, artículo 3) y como derecho colectivo. En el primer caso, esto es como principio, orienta la producción normativa infra-constitucional e infra-legal a la vez que se configura como precepto interpretativo de obligatoria referencia para el operador jurídico; y como derecho o interés colectivo, alcanza una connotación subjetiva, toda vez que crea expectativas en la comunidad susceptibles de ser protegidas a través de la acción popular, y así lo ha reconocido esta corporación en fallos anteriores[1]. (…)»
[1] En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 21 de febrero de 2007, Exp. 76001-23-31-000-2005-00549-01 y Sentencia de 2 de septiembre de 2009.
Razones de la decisión
« (…)Como corolario de lo anterior, la Sala determina que si bien hubo un incumplimento en la cronología prevista en el convenio interadministrativo suscrito entre el INGEOMINAS y los municipios demandados, el mismo no constituye una vulneración a la moralidad administrativa, conforme a los lineamientos que la Corte Constitucional y esta Corporación han hecho de este interés colectivo, en la medida en que las entregas extemporáneas de los informes y las observaciones, no denontan per se, un propósito particuar de desviar el cumplimiento del interés general para favorecer a un servidor público o a un tercero en particular; o como lo manifestó el actor en los alegatos de conclusión, que constituya una “finalidad perversa”, pues de las pruebas obrantes en el proceso no se evidencia tal perversidad.
Por último, en relación con la falta de liquidación del convenio interadministrativo, que también es alegado por el actor popular como un hecho constitutivo de vulneración de la moralidad administrativa; la Sala constata que dicha liquidación no se ha hecho por la divergencia de criterios técnicos entre la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y el INGEOMINAS, sobre las observaciones hechas por dicha Corporación, cuando el término de ejecución del contrato ya había expirado; conducta que bien podría constituir incumplimiento de la legalidad administrativa; pero no resulta contraria a la moralidad que se exige a los funcionarios de la administración. (…)»
Regla
Una entidad pública puede incumplir un convenio interadministrativo, que tenía por objeto la zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas, argumentando que tenía dificultades en su ejecución y le era imposible entregar oportunamente su obligación contractual, sin vulnerar el principio de moralidad administrativa, porque:- Si bien hubo un incumplimiento en la cronología prevista en el convenio interadministrativo suscrito entre el INGEOMINAS y los municipios demandados el mismo no constituye una vulneración a la moralidad administrativa, en la medida en que las entregas extemporáneas de los informes y las observaciones, no denotan per se, un propósito particular de desviar el cumplimiento del interés general para favorecer a un servidor público o a un tercero en particular.
- La falta de liquidación del convenio interadministrativo, que también es alegado por el actor popular como un hecho constitutivo de vulneración de la moralidad administrativa, dicha liquidación no se ha hecho por la divergencia de criterios técnicos entre la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y el INGEOMINAS, sobre las observaciones hechas por dicha Corporación, cuando el término de ejecución del contrato ya había expirado, conducta que bien podría constituir incumplimiento de la legalidad administrativa, pero no resulta contraria a la moralidad que se exige a los funcionarios de la administración.
Decisión
PRIMERO: CONFÍRMASE la Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 14 de mayo de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.Citas de precedentes en ratio decidendi
CE SIII E 76001 DE 2009Marco jurídico
Ley 472 de 1998.
Ley 80 de 1993.
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