La etapa de liquidación del contrato es el momento adecuado para precisar el monto que el contratista le adeuda a la administración
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 26550 DE 2014Identificadores
Ejecución del contratoEtapa postcontractual
Liquidación
Contratación estatal
Incumplimiento
Ejecución del contrato
Etapa postcontractual
Liquidación
Contratación estatal
Incumplimiento
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 26550 DE 2014Caso
CARLOS EDUARDO NAVARRO ZAPATA VS. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Hechos relevantes
Carlos Eduardo Navarro Zapata y el Departamento de Antioquia, suscribieron un contrato, cuyo objeto consistió en la prestación del servicio de restaurante para “los empleados del Departamento–Fábrica de Licores y Alcoholes.” El valor se estimó en $408’240.000, a razón de $945 por servicio –es decir, por cada comida-, para 18.000 servicios al mes. Acordaron reajustar trimestralmente el anterior precio, de conformidad con el IPC. El 9 de febrero de 1993, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Fábrica de Licores de Antioquia, atendiendo la comunicación del contratista del 3 de febrero del mismo año, relativa al incremento en el valor del servicio de alimentación que suministraba el contratista, informó que de acuerdo con la cláusula 4 del contrato, el aumento planteado era procedente. Cerca del final del plazo del contrato, el 14 de diciembre de 1994, el Departamento le informó que durante la ejecución pagó más de la suma que correspondía, y que el exceso ascendía a $133’339.717. Por esta razón, le propuso que aceptara la suma indicada y que, consecuentemente, suscribiera en esos términos la liquidación bilateral. Por la disparidad de criterios sobre el valor del contrato, el 9 de junio de 1995 la entidad lo liquidó unilateralmente, a través de la Resolución 0249, donde señaló que el saldo a su favor era de $135’195.505.Problema Jurídico
¿Puede un Departamento liquidar unilateralmente un contrato de prestación de servicios, dejando a cargo del contratista la obligación de reintegrarle las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato?Regla ampliada
Finalidad de la liquidación: « (…) En la sentencia del 6 de julio de 1995 -exp. 8126-, la Sección Tercera aseguró que la liquidación es una operación administrativa que tiene por finalidad definir qué parte debe a la otra y la suma exacta. En esa oportunidad se dispuso: “La liquidación es una operación administrativa que sobreviene a la finalización normal o anormal del contrato (en todos los casos en que por ministerio de la ley o por la naturaleza del contrato es indispensable hacerla), con el propósito de establecer, de modo definitivo entre las partes contractuales cuál de ellas es deudora, cuál acreedora y en qué suma exacta; si tal cosa no se logra, obviamente el acto de liquidación lo es solamente de nombre sin que materialmente se esté logrando liquidar la relación contractual por cuanto serán necesarias liquidaciones posteriores.” (…) »Razones de la decisión
« (…) Para la Sala el anterior aspecto de la controversia también debe desestimarse, porque la liquidación del contrato es, precisamente, la etapa adecuada para definir quién debe a quién, y cuánto. En este sentido, aun cuando la entidad erradamente haya aceptado los reajustes que el contratista propuso, la etapa de liquidación era el momento adecuado para precisar el monto que, de conformidad con la aplicación correcta del parágrafo de la cláusula 4 del contrato, el contratista le adeuda a la administración.
En conclusión, el Departamento podía exigir el reintegro de las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la etapa de liquidación es adecuada para determinar, entre otras cosas, los pagos efectuados, las acreencias y el cumplimiento de las obligaciones del contrato (…) »
Regla
Un Departamento puede liquidar unilateralmente un contrato de prestación de servicios, dejando a cargo del contratista la obligación de reintegrarle las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato. Si se tiene en cuenta que la liquidación del contrato es la etapa adecuada para definir quién debe a quién, y cuánto; en este sentido, aun cuando la entidad erradamente haya aceptado los reajustes que el contratista propuso, la etapa de liquidación era el momento adecuado para precisar el monto que el contratista le adeuda a la administración.Decisión
Primero: Confírmase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de julio de 2003, que negó las pretensiones de la demanda.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 45.
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