Adolece de nulidad absoluta el contrato de obra cuyo objeto ya ha sido ejecutado
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 25802 DE 2013Identificadores
Principio de selección objetivaContrato de obra pública
Ejecución del contrato
Eficiencia
Nulidad del contrato
Igualdad
Etapa contractual
Contratación estatal
Objeto contractual
Liquidación
Eficacia
Principio de planeación
Principios de la contratación pública
Principio de selección objetiva
Contrato de obra pública
Ejecución del contrato
Eficiencia
Nulidad del contrato
Igualdad
Etapa contractual
Contratación estatal
Objeto contractual
Liquidación
Eficacia
Principio de planeación
Principios de la contratación pública
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 25802 DE 2013Caso
ANÍBAL FRANCO GÓMEZ VS. DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS-FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL
Hechos relevantes
El 29 de junio de 1994, el Fondo Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas y el señor Aníbal Franco Gómez suscribieron el contrato No. 394 para la recuperación y mantenimiento de la calle 43 Sur detrás de CAFAM de la Avenida 68 a la carrera 49 B Alquería, Localidad 16, Puente Aranda, por valor de $35.139.477. El 12 de septiembre de 1994 se inició la obra que debía finalizar el mismo día del mes de diciembre del citado año.
Al inicio de las obras, el contratista Aníbal Franco Gómez, pudo percatarse de la modificación del objeto contractual, pues la obra contratada había sido ejecutada y al mismo se le confiaba su reparcheo; sin que el cambio en las condiciones iniciales significara la revisión de los precios.
Transcurridos cuatro meses después de la terminación del contrato, la Secretaría de Obras Públicas, por medio de la Resolución No. 018 del 9 de enero de 1997, liquidó unilateralmente el contrato y confirmó la decisión mediante Resolución No. 1543 del 10 de abril del mismo año.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública suscribir un contrato de obra, cuyo objeto ya ha sido ejecutado, sin que se genere una nulidad absoluta sobre el mismo, por vulnerar las finalidades de la contratación estatal, los principios de igualdad, eficacia, eficiencia y, particularmente, las normas que regulan la planeación e imponen la selección objetiva?
Razones de la decisión
« (…) Sin embargo, se trata de una situación aparente, toda vez que el contrato principal ya había sido satisfecho y, en palabras del interventor, se terminó ejecutando un objeto diferente al contratado inicialmente, al punto que fue necesario introducir obras y precios no previstos desde un comienzo, lo cual explica la variación en el cumplimiento de las exigencias técnicas, como lo puso de presente el actor, en tanto la finalidad del contrato original varió de una intervención en toda la vía a una reparación localizada de la misma.
4.5.3. En armonía con lo expuesto, la Sala observa la vulneración de las finalidades de la contratación estatal, los principios de igualdad, eficacia y eficiencia, particularmente, las normas que regulan la planeación e imponen la selección objetiva, que queda en evidencia con la suscripción de un contrato cuyo objeto ya estaba satisfecho. En esos términos, se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil ?incorporada en el Estatuto Contractual del Estado en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 80?, consistente en la vulneración de normas de orden público u objeto ilícito (…)
En esos términos, la Sala procederá de oficio a declarar la nulidad absoluta del contrato 394 de 1994 pactado para la recuperación y mantenimiento de la calle 43A Sur Avenida 68 a carrera 49B, cuando dicho objeto ya estaba satisfecho, lo que obligó al contratista a adelantar el reparcheo del mencionado tramo, pues la contratante resolvió modificar el objeto contractual. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede suscribir un contrato de obra, cuyo objeto ya ha sido ejecutado, sin que se genere una nulidad absoluta sobre el mismo, por vulnerar las finalidades de la contratación estatal, los principios de igualdad, eficacia, eficiencia y. particularmente, las normas que regulan la planeación e imponen la selección objetiva. Debido a que el contrato principal ya había sido satisfecho, se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, consistente en la vulneración de normas de orden público u objeto ilícito.Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en los términos de la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: NEGAR las excepciones propuestas por la demandada.
TERCERO: DECLARAR DE OFICIO la nulidad absoluta del contrato 394 del 29 de junio de 1994, celebrado entre el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital y Aníbal Franco Gómez, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones 0018 del 9 de enero y 1543 del 10 abril de 1997, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el referido contrato, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
QUINTO: ORDENAR al Distrito Capital-Secretaría de Obras Públicas la restitución a Anibal Franco Gómez, por concepto del valor de las obras ejecutadas en virtud del mencionado contrato, la suma de treinta millones novecientos setenta y dos setecientos cuarenta pesos ($30.972.740) moneda corriente.
SEXTO: CÚMPLASE la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 115 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
OCTAVO: SIN COSTAS, toda vez que en la presente instancia no aparecen probadas.
NOVENO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al Tribunal de origen.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 44. Decreto 1421 de 1993 “Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Artículos 144 a 152. Decreto 01 de 1984. Artículo 87. Código Civil. Artículos 6 y 1742.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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