Un incumplimiento contractual también puede predicarse cuando dentro de la ejecución de una obra no se utilizan los materiales adecuados
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 25741 DE 2013Identificadores
Contratación estatalContrato de obra pública
Ejecución del contrato
Etapa contractual
Incumplimiento
Contratación estatal
Contrato de obra pública
Ejecución del contrato
Etapa contractual
Incumplimiento
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 25741 DE 2013Caso
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP VS. ACUASISTEMAS INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.
Hechos relevantes
El 7 de febrero de 1989, la actora y la demandada suscribieron el contrato 929, donde la última se comprometió a la elaboración de los diseños de las obras de optimización de la planta de tratamiento “La Laguna” —ubicada al oriente de la población de Usme, Cundinamarca— y de los documentos para la construcción de las obras. La finalidad consistía en aumentar la capacidad de tratamiento de 350 a 500 litros por segundo.
El 15 de diciembre de 1993, las mismas partes suscribieron el contrato 459 para la revisión y actualización de los diseños y especificaciones técnicas arriba contratadas, la elaboración de pliegos de condiciones y la asesoría durante el proceso licitatorio del proyecto de la planta de tratamiento “La Laguna”.
Con base en los diseños elaborados y revisados por la demandada, la actora procedió celebrar el contrato T-681-0-94, sin fecha, con el fin de llevar a cabo la construcción de las obras necesarias para la optimización de la consabida planta de tratamiento. La ejecución se extendió entre el 27 de febrero de 1995 y el 27 de abril de 1997.
El 20 de febrero de 1997 se presentó una falla estructural en el tanque de sedimentación, parte integral del contrato de obra referido, lo cual generó la imposibilidad de aumentar la capacidad de tratamiento de la planta y gastos adicionales para su reparación.
La Universidad de Los Andes, en cumplimiento del contrato 2-02- 7000-0062-97 suscrito con la actora, conceptuó que la referida falla se debió a errores en el diseño elaborado por la demandada.
Problema Jurídico
¿Debe un contratista indemnizar a una entidad contratante por presuntamente haber incumplido el contrato de obra, debido a que colapsó el muro de sedimentación para el mejoramiento de la planta de tratamiento de una laguna?
Razones de la decisión
« (…)Del análisis en conjunto de las referidas pruebas se concluye que los expertos coinciden en los errores de diseño de los elementos para el soporte del sistema; sin embargo, en el dictamen pericial rendido en este proceso se sostiene que tales defectos debieron ser advertidos por el constructor y el interventor, mientras que la Universidad de Los Andes consideró que, aun corrigiendo algunos defectos evidentes en los detalles de los anclajes, las consecuencias de la carga serían las mismas, es decir el tanque colapsaría en todo caso; además, el 16 de mayo de 1997 la referida institución educativa consideró que “sin la revisión detalladas de las memorias de cálculo y sin la realización de algunos cálculos básicos como los que se presentan en el informe de la Universidad u otros más simplicados(sic), resulta muy difícil detectar el error cometido únicamente con base en la revisión de los planos de construcción” (fol. 123, cdno. 4).
(…)
Asimismo, frente a los traslapas es preciso indicar que los peritos en el presente proceso señalaron que los diseños no cumplían los requerimientos —lo cual confirma lo expresado a lo largo de esta providencia—, sin explicar satisfactoriamente su afirmación sobre la existencia de errores de construcción, porque el traslapo de las varillas fue menor al especificado, fundados en unas fotografías y en defectos que, a su juicio, eran “evidentes”, lo cual lleva a la Sala a desestimar tales conclusiones por falta de respaldo, tal como se dijo al resolver la objeción por error grave.
En esos términos, se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar el incumplimiento contractual por defectuosa ejecución del objeto contratado y condenar a la indemnización de perjuicios, en los términos más adelante expuestos. (…)»
Regla
Un contratista debe indemnizar a una entidad contratante por haber incumplido el contrato de obra, debido a que colapsó el muro de sedimentación para el mejoramiento de la planta de tratamiento de una laguna, porque los expertos coinciden en los errores de diseño de los elementos para el soporte del sistema; tales defectos debieron ser advertidos por el constructor y el interventor.
Decisión
PRIMERO. —REVOCAR la sentencia del 6 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO. —DECLARAR no probada la objeción por error grave propuesta por la parte actora en contra del dictamen pericial rendido dentro del presente proceso.
TERCERO. —DECLARAR el incumplimiento de los contratos 929 y 459 del 7 de febrero de 1989 y 15 de diciembre de 1993, respectivamente, suscritos entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y Acuasistemas Ingenieros Asociados Ltda., en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO. —En consecuencia, CONDENAR EN ABSTRACTO a la demandada Acuasistemas Ingenieros Asociados Ltda., y a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en los términos indicados en la parte considerativa de esta providencia, tal como resulte del respectivo incidente.
QUINTO. —SIN COSTAS, toda vez que en la presente instancia no aparecen probadas.
SEXTO. —En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al tribunal de origen
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.
Ley 446 de 1998.
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