Cuando se pretenda el reconocimiento de perjuicios económicos causados dentro de una relación contractual deberá probarse la existencia del contrato estatal
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 22279 DE 2013Identificadores
Garantía única de cumplimientoEtapa contractual
Contrato de arrendamiento
Detrimento patrimonial
Incumplimiento
Contratación estatal
Garantía única de cumplimiento
Etapa contractual
Contrato de arrendamiento
Detrimento patrimonial
Incumplimiento
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 22279 DE 2013Caso
CARLOS PATERNOSTRO S. Y COMPAÑÍA S. EN C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA —INURBE—
Hechos relevantes
El antiguo Instituto de Crédito Territorial, hoy Inurbe, y la sociedad Carlos Arturo Paternostro S. y Compañía S. en C, suscribieron contrato de arrendamiento número 003/91 sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de Barranquilla, con término de duración de 4 años contados a partir del perfeccionamiento —el 13 de marzo de 1991— y un canon mensual de $ 90.000, valor que debía ser reajustado anualmente de conformidad con índice de precios al consumidor. La Alcaldía Mayor de Barranquilla, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo adelantamiento del trámite pertinente, expidió las resoluciones 241 y 121 de 1991, por medio de las cuales otorgó unas licencias de construcción, con fundamento en las cuales la sociedad demandante construyó 4 locales comerciales, un local bodega y uno habitacional, con un total de inversión de $ 69.000.000. Posteriormente, el 1º de febrero de 1995, el representante legal de la sociedad demandante se notificó de la Resolución n.º 000005 del 24 de enero del mismo año, por medio de la cual la administración dio por “terminado, UNILATERALMENTE el contrato de arrendamiento”, con sustento en el incumplimiento de obligaciones tales como cánones de arrendamiento y póliza de cumplimiento, esto, aunque de manera oportuna se habían presentado ante el instituto todos los recibos de paz y salvo y la póliza de cumplimiento del contrato, comprendida en la vigencia 1994-1995. Finalmente, la parte demandante manifestó que no incurrió en incumplimiento respecto de las obligaciones del contrato, que no le han sido reembolsados hasta la fecha de presentación de la demanda los dineros correspondientes a inversiones y mejoras en el bien arrendado y que, además, la decisión de declarar la caducidad administrativa del contrato le ha ocasionado serios perjuicios económicos.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública pagar por las inversiones y mejoras que el demandante afirma haber hecho sobre el bien inmueble, objeto de arrendamiento?Razones de la decisión
« (…) La acción incoada por el demandante es la contractual, toda vez que la causa petendi, en cuanto a este aspecto se refiere y conforme se expuso en la demandante, lo constituyó el contrato de arrendamiento que habría suscrito con el instituto accionado sobre el predio al que se le realizaron las inversiones y mejoras que reclama.
Como es bien sabido, el ejercicio de la acción contractual encuentra como presupuesto indispensable la existencia de un contrato cuya acreditación, como resulta apenas natural, debe realizarse de manera regular y oportuna dentro del proceso, con la excepción que cabe predicar respecto de los eventos en los cuales se discuta o se pretenda la declaratoria de la existencia misma del vínculo contractual.
Ocurre que en el asunto que ha sido sometido a examen de la Sala, como ya se dijo, el documento allegado para efectos de demostrar la existencia del contrato de arrendamiento se encuentra aportado al expediente en copla simple, razón por la cual carece de valor probatorio, según los dictados de las normas procesales que fueron.
(…)
En el presente caso, dado que la parte demandante no probó con documento idóneo, como era de su cargo hacerlo, la existencia del contrato en virtud del cual ejerció la acción de controversias contractuales y en el que respaldó las “inversiones y mejoras” que dijo haber realizado en el predio arrendado previa autorizaci6n de la entidad demandada, cuyo pago reclama, no es posible acceder a esta pretensión, por cuanto tal omisión imposibilita a la Sala para determinar si en realidad las partes celebraron el contrato, la fecha en la cual habría sido celebrado para efectos de establecer el régimen jurídico aplicable, así como las mejoras e inversiones que presuntamente habría realizado con ocasión del mencionado convenio.(…)»
Regla
Una entidad pública no debe pagar por las inversiones y mejoras que el demandante afirma haber hecho sobre el bien inmueble, objeto de arrendamiento, cuando:- El documento allegado para efectos de demostrar la existencia del contrato de arrendamiento se encuentra aportado al expediente en copla simple, razón por la cual carece de valor probatorio.
- Dado que la parte demandante no probó con documento idóneo, como era de su cargo hacerlo, la existencia del contrato en virtud del cual ejerció la acción de controversias contractuales y en el que respaldó las “inversiones y mejoras” que dijo haber realizado en el predio arrendado previa autorizaci6n de la entidad demandada, cuyo pago reclama, no es posible acceder a esta pretensión, por cuanto tal omisión imposibilita a la Sala para determinar si en realidad las partes celebraron el contrato.
Decisión
Primero.—MODIFICAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2001 por el Tribunal Administrativo, Sala de Descongestión de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, la cual quedará así:
1. DECLARASE inhibida la Sala para proferir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda, relación con las pretensiones primera, segunda y tercera de la misma, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
2. NEGAR la pretensión cuarta de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
3. No condenar en constas.
Segundo.—Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 75.
Decreto Ley 2651 de 1991
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