La entidad pública no debe emitir un acto administrativo previo al siniestro, que declare el incumplimiento del contrato, para exigir la póliza de seguro
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 27816 DE 2013Identificadores
PólizaEtapa contractual
Contratación estatal
Póliza
Etapa contractual
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 27816 DE 2013Caso
SEGUROS DEL ESTADO VS. RAMA JUDICIALHechos relevantes
Una entidad pública y un particular celebraron un contrato de compraventa e instalación de redes de cableado. Mediante una Resolución la Directora Ejecutiva de Administración Judicial declaró el incumplimiento parcial del contrato celebrado con la sociedad y ordenó hacer exigible una póliza. La Compañía de Seguros presentó una solicitud de revocatoria directa de la Resolución, la cual fue resuelta negativamente por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial.Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública emitir un acto administrativo previo al siniestro, que declare el incumplimiento del contrato, para exigir la póliza de seguro?Regla ampliada
Obligación de indemnizar del asegurador. «(…)“Cuando el beneficiario del contrato de seguros es la Administración, la obligación de indemnizar por parte del Asegurador se hará exigible sólo cuando el acto administrativo constitutivo que reconozca la existencia del siniestro, el cual concreta una obligación clara y expresa, esté en firme y se le haya dado a conocer. (…) Ese acto administrativo es la manifestación jurídica de reconocimiento del acaecimiento del riesgo asegurado (hecho).” (Las negrillas y subrayas no corresponden al texto original) (...)»Razones de la decisión
«(…) Para la Sala este planteamiento no resulta de recibo puesto que reiteradamente la Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado que el acto administrativo que reconoce o declara la ocurrencia del riesgo es CONSTITUTIVO del siniestro.
(…)
“Se entiende causado el siniestro:
Cuando quede debidamente ejecutoriada la Resolución Administrativa que declare la realización del riesgo que ampara la presente póliza, por causas imputables al contratista, cuando tal Resolución haya sido notificada oportuna y debidamente a SEGURESTADO”.
(…)
En este orden de ideas, encuentra la Sala que la entidad pública demandada al proferir la Resolución No. 1586 del 15 de febrero de 2001, cumplió con el requisito exigido por la Ley 80 de 1993 de constituir el siniestro de incumplimiento en lo que se refería al amparo de mantenimiento preventivo y correctivo de las redes suministradas, sin que hubiere necesidad de efectuar pronunciamiento previo alguno, como lo reclamó el recurrente (…)»
Regla
La entidad pública no debe emitir un acto administrativo previo al siniestro, que declare el incumplimiento del contrato, para exigir la póliza de seguro. El siniestro se causa cuando queda debidamente ejecutoriada la resolución administrativa que declare la realización del riesgo que ampara la póliza, por causas imputables al contratista y dicha resolución sea notificada oportuna y debidamente a la aseguradora.
Por lo anterior, la entidad pública al proferir la Resolución cumplió con el requisito exigido por la Ley 80 de 1993 de constituir el siniestro de incumplimiento, sin que hubiere necesidad de efectuar pronunciamiento previo alguno.
Decisión
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004), por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ´´La Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demandaLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
