Un Departamento, en desarrollo de un contrato de comodato sobre un inmueble, no debe realizar reparaciones diferentes a las locativas que se obligó, para no incurrir en el incumplimiento del contrato.
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 15898 DE 2006Identificadores
Contratación estatalReparación
Etapa precontractual
Etapa contractual
Convenio interadministrativo
Contratación estatal
Reparación
Etapa precontractual
Etapa contractual
Convenio interadministrativo
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 15898 DE 2006Caso
COMUNIDAD DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL VS. DEPARTAMENTO DE RISARALDAHechos relevantes
Entre la Gobernación de Risaralda y la comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, se celebró un contrato de comodato sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Pereira, siendo el comodante la comunidad religiosa y el comodatario el municipio.El objeto del contrato era el de que el comodante (comunidad de las hijas de la caridad) entregaría en la ciudad de Santa Rosa de Cabal un bien inmueble ubicado en la carrera 13 No. 7-12, para que allí funcionara el programa educativo del Instituto de Promoción de Social Marillac, sin que el comodante cobrara ningún canon de arrendamiento durante el término de duración del contrato de comodato y a su vez el comodatario (Departamento de Risaralda) se comprometía según el párrafo de la CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato en mención a realizar las reparaciones locativas necesarias para el uso del bien inmueble, lo mismo que las obras indispensables para su conservación, con cargo al presupuesto del Departamento, sin que el comodante indemnizara estas obras.
El comodantte afirmó que el comodatario dejó todas las obras de adecuación del lugar inconclusas, lo que provocó un daño en el inmueble.
Problema Jurídico
¿Debe un Departamento, en desarrollo de un contrato de comodato sobre un inmueble, realizar reparaciones diferentes a las locativas que se obligó para no incurrir en el incumplimiento del contrato?Razones de la decisión
« (…)Por tanto, para el caso, la obligación que adquirió el comodatario, Departamento de Risaralda, y sobre la cual se concentra la acusación no puede entenderse sino como la dirigida a efectuar las reparaciones al inmueble dado en comodato, necesarias para permitir su uso y conservación, y por lo mismo no tiene porque responder por el deterioro proveniente de la fuerza mayor y caso fortuito, naturaleza del suelo y de los defectos en la construcción. Pero para determinar si puede hablarse de la ejecución imperfecta de la mentada obligación, se debe establecer su contenido concreto y sus límites, tarea para la cual es requisito indispensable la prueba del estado en que originalmente se entregó el bien objeto de préstamo de uso.
Es así que como el contrato de comodato es real sólo se perfecciona con la entrega física del bien objeto del mismo, entrega que necesariamente debe estar acompañada de medios probatorios eficientes para establecer el estado de conservación y funcionamiento, de suerte que sea factible confrontar y verificar en cualquier instante y durante la vigencia del contrato, si el bien requiere determinadas labores de reparación y mantenimiento acordes con las condiciones originales que presentó al momento de ser recibido por el comodatario, circunstancias que generan la exigibilidad frente a éste y que permiten establecer en sede jurisdiccional la fuente de la indemnización contractual.
(…)
… para el Consejo de Estado no se demostró el supuesto fáctico alegado por la demandante, sobre el cual descansaban sus pretensiones, porque independientemente del debate que podría haberse originado en torno a la naturaleza de las reparaciones que se venían realizando en el inmueble entregado en comodato, si éstas correspondían o no a las reparaciones locativas necesarias a que alude la CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato como a cargo del comodatario, lo cierto es que no se probó que las reparaciones que dice el actor fueron dejadas inconclusas y generaron la ruina del inmueble, hubieran sido ejecutadas por el Departamento de Risaralda, que si bien adelantó ejecutó obras de mantenimiento y reparación del inmueble, sólo una de ellas fue dejada inconclusa, por estar pendiente de los acabados y adaptaciones para una sala de cómputo, en ningún momento quedó en condiciones de generar la ruina de la planta física, además de representar sólo una pequeña parte del área entregada en comodato (…)»
Regla
Un Departamento, en desarrollo de un contrato de comodato sobre un inmueble, no debe realizar reparaciones diferentes a las locativas que se obligó, para no incurrir en el incumplimiento del contrato, cuando:- La obligación que adquirió el comodatario, Departamento de Risaralda, y sobre la cual se concentra la acusación no puede entenderse sino como la dirigida a efectuar las reparaciones al inmueble dado en comodato, necesarias para permitir su uso y conservación, y por lo mismo no tiene por qué responder por el deterioro proveniente de la fuerza mayor y caso fortuito, naturaleza del suelo y de los defectos en la construcción.
- Independientemente del debate que podría haberse originado en torno a la naturaleza de las reparaciones que se venían realizando en el inmueble entregado en comodato, si éstas correspondían o no a las reparaciones locativas necesarias a que alude el contrato como a cargo del comodatario, lo cierto es que no se probó que las reparaciones que la demanda menciona fueran dejadas inconclusas y generaron la ruina del inmueble, hubieran sido ejecutadas por el Departamento de Risaralda.
Decisión
PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el día 30 de octubre de 1998. SEGUNDO. Sin condena en costas en segunda instancia. Cópiese, notifíquese, PUBLÍQUESE y devuélvase.Marco jurídico
Artículos 41, 45, 50. Ley 80 de 1993. Artículos 2202, 2003, 2004 y 2005. Código Civil.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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