Las inconsistencias presentadas en una licitación pueden ser subsanadas por el proponente dentro del proceso de licitación, sin que ello implique una ilegalidad en el proceso
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-992118-2001Identificadores
Rechazo de la ofertaRequisitos habilitantes
Licitación pública
Pliego de condiciones
Consorcio
Etapa precontractual
Etapa contractual
Unión temporal
Oferta
Contratación estatal
Rechazo de la oferta
Requisitos habilitantes
Licitación pública
Pliego de condiciones
Consorcio
Etapa precontractual
Etapa contractual
Unión temporal
Oferta
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-992118-2001Caso
CONSORCIO UNIÓN TEMPORAL FM VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU -Hechos relevantes
El IDU abrió licitación pública para la construcción de algunas vías en la ciudad de Bogotá. En los respectivos pliegos de condiciones se estableció que la adjudicación se haría al proponente que obtuviera el mayor puntaje sobre 1.000, teniendo en cuenta tres criterios: experiencia específica del proponente, experiencia de los profesionales y precio. La Unión Temporal FM presentó oportunamente las observaciones en relación con la propuesta del Consorcio Alberto Cárdenas y Julio Durán, aduciendo que debía ser rechazada dado que contenía defectos insubsanables en relación con los estados financieros pues las cifras de su balance general por el año de 1997 no coincidían con los de la declaración de renta del mismo año. Tales observaciones no fueron atendidas porque el IDU solicitó oficiosamente explicaciones al respecto pidiendo al Consorcio que aportara conciliación fiscal que aclarara las diferencias, como en efecto se hizo, de manera que su propuesta no fue rechazada y, por tanto, se tuvo en cuenta para determinar la media geométrica que definió la adjudicación La licitación pública fue adjudicada al consorcio Alberto Cárdenas y Julio Durán. El Consorcio Unión Temporal FM señaló que el consorcio al que se le adjudicó falló en trasmitir de manera idónea algunos datos de sus estados financierosera, por lo que no era el mejor oferente y, por tanto, se hacía acreedor a la indemnización respectiva que consiste en la utilidad dejada de percibir de haberle sido adjudicado el contrato. Lo anterior sustentado en el pliego de condiciones, pues éste señalaba que la omisión, los defectos, deficiencias o errores en las cifras del Balance General del Estado de Resultados y/o de la declaración de renta, no serán subsanables y generaran el rechazo de la propuesta. El resto de la información financiera así como la omisión de las firmas del Contador y /o Revisor Fiscal y Representante Legal en los mismos documentos será subsanables.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública solicitar oficiosamente a un proponente dar explicación sobre las diferencias encontradas entre las cifras del balance general y la declaración de renta, en vez de rechazar la propuesta, a pesar que en los pliegos de condiciones se haya señalado que la omisión, los defectos, deficiencias o errores en las cifras del Balance General del Estado de Resultados y/o de la declaración de renta, no serán subsanables y generaran el rechazo de la propuesta?Razones de la decisión
«(…) En conclusión, para la Sala, en el caso del Integrante del Consorcio L.V, a que se refiere la demanda no existían errores, diferencias o defectos en el Balance General a la Declaración de Renta de 1997 que dieran lugar al rechazo automático de la propuesta, Se presentaron diferencias en las cifras correspondientes a algunas partidas sin que por ello se pueda afirmar válidamente que contenían defectos, errores u omisiones pues tales diferencias eran perfectamente explicables y las explicaciones se dieron dentro de la oportunidad legal, de suerte que no se presentaba razón alguna para que la propuesta fuera rechazada.Tampoco es válido afirmar, como lo hace la demanda, que el IDU no le era permitido por la ley pedir al proponente explicaciones para solucionar dudas en relación con los documentos de la propuesta ya que, por el contrario, según el inciso segundo del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”. (subrayas fuera de texto) y conforme al numeral 7 del artículo 30 ibídem, en los pliegos de condiciones se debe señalar el plazo dentro del cual se elaborarán los estudios necesarios para la evaluación de las propuestas “..... y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables” (subrayas fuera de texto), tal como se hizo en el respectivo pliego y en cuya aplicación el IDU solicitó explicaciones al Consorcio L.V, sin que por ello se violara derecho alguno a los demás proponentes.
Encontrándose que la propuesta formulada por el Consorcio L.V., no tenía porque ser rechazada, la aplicación de los criterios de adjudicación de la licitación IDU-LP-DTC-014-99, se efectuó en forma correcta y, por tanto, el acto de adjudicación se produjo conforme a las normas legales reguladoras de la materia y el pliego de condiciones, por lo cual no se encuentra viciado de nulidad.
Como no fue desvirtuada la presunción de legalidad que cobija el acto acusado, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar (…)»
Regla
Una entidad pública puede solicitar oficiosamente a un proponente dar explicación sobre las diferencias encontradas entre las cifras del balance general y la declaración de renta, en vez de rechazar la propuesta, a pesar que en los pliegos de condiciones se haya señalado que la omisión, los defectos, deficiencias o errores en las cifras del Balance General del Estado de Resultados y/o de la declaración de renta, no serán subsanables y generaran el rechazo de la propuesta, porque:- Si bien se presentaron diferencias en las cifras correspondientes a algunas partidas, con ello no se pueda afirmar válidamente que contenían defectos, errores u omisiones pues tales diferencias eran perfectamente explicables y las explicaciones se dieron dentro de la oportunidad legal, de suerte que no se presentaba razón alguna para que la propuesta fuera rechazada.
- La propuesta formulada por el Consorcio L.V., no tenía por qué ser rechazada, pues se aplicaron los criterios de adjudicación de la licitación y, por tanto, el acto de adjudicación se produjo conforme a las normas legales reguladoras de la materia y el pliego de condiciones, por lo cual no se encuentra viciado de nulidad.
- Conforme al artículo numeral 15 del artículo 25 y el al numeral 7 del artículo de la Ley 80 de 1993, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos y, adicionalmente, en los pliegos de condiciones se debe señalar un plazo para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. Por tanto, era viable que la entidad le pidiera explicaciones al proponente para que solucionaran unas dudas en relación con los documentos de la propuesta.
Decisión
PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la demandada. SEGUNDO: Deniéguense las pretensiones de la demanda.Marco jurídico
Artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Artículo 30, ordinales 6 y 8 y parágrafo de la Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Documento: TAD-CUN-SIII-992118-2001
Síntesis
1. SOLEMNIDADES DEL CONTRATO
1. EQUILIBRIO ECONÓMICO.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Fichas
Identificadores
Rechazo de la oferta
Requisitos habilitantes
Licitación pública
Pliego de condiciones
Consorcio
Etapa precontractual
Etapa contractual
Unión temporal
Oferta
Contratación estatal
Rechazo de la oferta
Requisitos habilitantes
Licitación pública
Pliego de condiciones
Consorcio
Etapa precontractual
Etapa contractual
Unión temporal
Oferta
Contratación estatal
Normativa

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