No todas las manifestaciones hechas por las entidades públicas constituyen actos administrativos que deban ser notificados o que sean susceptibles de recursos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 26330 DE 2014Identificadores
ContratistaEjecución del contrato
Etapa contractual
Incumplimiento
Terminación unilateral
Contrato de suministro
Notificación
Actos administrativos
Contratación estatal
Contratista
Ejecución del contrato
Etapa contractual
Incumplimiento
Terminación unilateral
Contrato de suministro
Notificación
Actos administrativos
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 26330 DE 2014Caso
SOCIEDAD ADVANCED TELEMEDIA INTERNACIONAL DE COLOMBIA A.T.I. DE COLOMBIA LTDA. VS. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC-Hechos relevantes
El 10 de octubre de 1995, la Sociedad Advanced Telemedia Internacional de Colombia A.T.I. De Colombia Ltda. celebró el contrato de suministro No. 513, cuyo objeto era la prestación del servicio telefónico de llamadas controladas y monitoreadas desde las instalaciones penitenciarias. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec-, requirió al contratista con el fin de encontrar solución a los problemas suscitados durante la ejecución del contrato, ya que los teléfonos se encontraban dañados y no se les había dado el mantenimiento adecuado a los mismos. En acta No 23 de febrero de 1993 se establecieron los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución del contrato sin llegar a un acuerdo con el contratista. La sociedad Advanced Telemedia Internacional de Colombia A.T.I. de Colombia Ltda. dejó de ejecutar el contrato y retiró los equipos telefónicos de las instalaciones penitenciarias con posterioridad al encuentro celebrado con la entidad contratante.Problema Jurídico
¿Puede un contratista dejar de ejecutar un contrato de suministro con una entidad pública, aduciendo que la entidad dio por terminado el contrato unilateralmente en un acta donde señaló una serie de inconformidades sobre la forma en que se venía ejecutado el contrato?Razones de la decisión
«(...) En consecuencia, no le asiste razón al recurrente al señalar que con el acta en mención se dio por terminado el contrato y así se le impidió continuar ejecutándolo, ya que allí no se tomó decisión alguna al respecto, de modo que ella no constituye un acto administrativo que debiera ser notificado, ni contra el cual procediera algún recurso, como erróneamente lo plantea el apelante. En efecto, recuérdese que el acto administrativo es una manifestación de voluntad de la administración, capaz de producir efectos en derecho, consistentes en crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter general o particular, nada de lo cual ocurre con el acta en mención. Por lo anterior, es decir, al no constituir dicha acta un acto administrativo, no era obligatorio que fuera motivada; por la misma razón, tampoco requería que fuera notificada y menos puede hablarse de la procedencia de recursos contra la misma. Adicional a lo anterior, la parte actora intervino y suscribió el acta del 23 de febrero de 1999, de lo que se evidencia que tuvo pleno conocimiento de lo que sucedió ese día y de lo que se consignó en ese documento.
(...) Así las cosas, se concluye que, en el acta del 23 de febrero de 1999, ATI Colombia y el Subdirector de la Cárcel Nacional Modelo plantearon situaciones presentadas en ese penal con la ejecución del contrato, pero no llegaron a ninguna conclusión, por lo que de ella no se deriva ninguna consecuencia para quienes la suscribieron, razón por la cual no le asiste razón al recurrente y, por tanto, se confirmará la sentencia apelada. (...)»
Regla
Un contratista no puede dejar de ejecutar un contrato de suministro con una entidad pública, aduciendo que la entidad dio por terminado el contrato unilateralmente en un acta donde señaló una serie de inconformidades sobre la forma en que se venía ejecutado el contrato, porque:
- No todas las manifestaciones hechas por las entidades públicas constituyen acto administrativo. En consecuencia, de las situaciones planteadas en el acta sobre la ejecución del contrato por parte de la entidad no se derivan ninguna consecuencia para quienes la suscribieron.
- En el acta se plantearon una serie de inconformidades sobre la ejecución, más no se llegó a ninguna conclusión sobre la continuidad del contrato. Por tanto, las manifestaciones planteadas por la entidad pública en el acta no constituyen un acto administrativo, pues no crea, modifica o extingue una situación jurídica de carácter general o particular, no debe ser notificada y no es susceptible de recursos.
Decisión
Marco jurídico
Artículos 1, 3, 4, 13 a 18, 23, 44, 48, 50, 51, 54, 57, 58, 60, a 63, 68 y 69. Ley 80 de 1993
Artículos 1, 2 y 3 Decreto 01 de 1984
Conceptualizaciones
Acto administrativo. « (…)acto administrativo es una manifestación de voluntad de la administración, capaz de producir efectos en derecho, consistentes en crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter general o particular(…)»
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