Una entidad pública no puede liquidar de manera anticipada un contrato estatal sin las causas legales y contractuales para ello
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-1559-2003Identificadores
Ejecución del contratoActa de liquidación
Etapa postcontractual
Contratista
Nulidad
Terminación del contrato
Ecuación contractual
Etapa contractual
Contratación
Contratación estatal
Ejecución del contrato
Acta de liquidación
Etapa postcontractual
Contratista
Nulidad
Terminación del contrato
Ecuación contractual
Etapa contractual
Contratación
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-1559-2003Caso
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. VS. FIDUCIARIA DEL ESTADO Y EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALESHechos relevantes
La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Suscribió con la FIDUCIARIA DEL ESTADO un contrato de compra de servicios, en desarrollo de un encargo fiduciario con el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyo objeto era ¨capacitar y formar un grupo de personal de salud del ISS y de líderes de empresa en procesos educativos adecuados y propicios para que impulsen y promuevan el proyecto ‘’Educación para la prevención de la ETS-Infección VIH/SIDA¨.
Ya iniciado el contrato y debido al cambio que introdujo la ley 100 de 1993 al ISS, las capacitaciones no se pudieron realizar y se modificaron algunas cláusulas de común acuerdo.
Las capacitaciones debieron realizarse también en otras ciudades, sin embargo, el presupuesto y el tiempo inicialmente pactado no era suficiente, condición de la que tenía conocimiento el ISS, pero no manifestó nada al respecto, solicito de manera directa la liquidación del contrato a la Fiduciaria del Estado por supuesto vencimiento del termino de ejecución, sin proponer primero prorrogas, lo cual desconoció algunas cláusulas contractuales.
La universidad presento cuenta de cobro pero el ISS se negó a pagarla porque consideraron era mayor a lo realizado, así mismo canceló algunas de las capacitaciones sin explicación alguna.
En ese sentido, el ISS ordenó mediante resolución a la Universidad pagar una suma por saldo supuestamente no ejecutado. Sin embargo, la universidad siguió realizando las capacitaciones.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública liquidar unilateralmente un contrato y negarse a pagar al contratista lo acordado, cuando el plazo contractual ha vencido pero aún se está ejecutando el objeto del contrato?
Razones de la decisión
«(…)Entonces, aunque no se logró suscribir el contrato adicional, la ejecución del contrato continuó pues sus actividades siguieron desarrollándose hasta finales del mes de septiembre cuando la entidad, en forma sorpresiva, decide cancelar cuatro talleres programados para fuera de la ciudad. La falta de suscripción del contrato, aunque es un requisito de prueba de la relación contractual, no constituyó, en este caso, impedimento alguno para que las partes lo tuvieran como vigente y se continuara su ejecución.
Para la Sala, la entidad incumplió los términos del contrato puesto que no canceló el valor acordado bajo el amparo del vencimiento del plazo contractual, sin embargo, solo hasta finales del mes de septiembre recuerda que el plazo había vencido en junio pasado y ordena la cancelación de las actividades pendientes.
La posición asumida por la entidad durante los meses de julio, agosto y septiembre indujeron a creer, sin lugar a dudas que el contrato continuaba vigente y, por ende, la contratista continuaba su ejecución sin obstáculo alguno.
El instituto, en la resolución que resuelve el recurso de reposición, no da relevancia alguna al contrato adicional por cuanto concluye que no se desconocen los talleres realizados por fuera del plazo contractual
Lo anterior es suficiente para que se declare nulo, en forma parcial, el acto de liquidación, esto es, en cuanto hace al artículo segundo numeral 2º y 3º de la parte resolutiva de la resolución No 0485.
(…)
Para la Sala el cargo tiene prosperidad toda vez que la entidad procedió hacer una liquidación sobre bases que no fueron acordadas previamente y que perjudican al contratista.
(…)
Así las cosas, el demandante tiene derecho a que se le pague el valor acordado por la ejecución total del contrato, el que no se pudo concluir por hechos no imputables a él. A esta suma se le deberá restar el material no entregado que asciende, según el acto de liquidación, en una suma de $31.045.495.00.(…)»
Regla
Una entidad pública no puede liquidar unilateralmente un contrato y negarse a pagar al contratista lo acordado, cuando el plazo contractual ha vencido pero aún se está ejecutando el objeto del contrato, en razón a que:
- La entidad no puede liquidar el contrato de forma unilateral y arbitraria si aún éste está en ejecución y el contratista está dando cabal cumplimiento a sus obligaciones
- La entidad solo podrá liquidar el contrato unilateralmente por las causas legales y contractuales que rija la relación contractual.
- El contratista podrá solicitar al contratante se pague el valor acordado por la ejecución, que por causas ajenas a él, y atribuibles a la entidad, se interrumpió.
- Si la entidad recibe la satisfacción de quienes pueden certificar el cumplimiento del contratista, después de la liquidación, es asumible que la entidad está de acuerdo y aun acepta que se está ejecutando el contrato, aunque no haya contrato adicional que así lo respalde.
- Si la entidad contratante no se manifiesta contrariando el cumplimiento del contratista aunque no haya contrato escrito, significa que no desconoce aquella actividad y la acepta. .
- Las partes siguieron cumpliendo con sus obligaciones como si aún estuviera vigente el contrato, lo que permite creer, que ambas partes lo tenían como vigente y seguían con su ejecución.
Decisión
PRIMERO. Declarase la nulidad de la resolución No 0487 proferida por el ISS el de febrero de 1997.
SEGUNDO. En consecuencia se ordena a la demandada cancelar a favor de La Universidad de los Andes la suma de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (29’546.197,36).
TERCERO. Deniéganse las demás suplicas de la demanda3.
CUARTO. A la sentencia deberá dársele aplicación a lo dispuesto por los artículos 177 y 178 del C.C.A.
QUINTO. Sin costas por no aparecer causadas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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